REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de octubre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000709

SOLICITANTE: Ciudadano JOSUE FRANCISCO PINEDA ROJAS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.553.490, en su condición de padre del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de catorce (14) años de edad, nacido en fecha 3 de mayo de 2003, y del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido el 03 de noviembre de 2005, de once (11) años de edad, asistido por el abogado OMAR REVEROL, DEFENSOR PUBLICO AUXILIAR CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC


En fecha 27 de septiembre de 2017, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por el ciudadano JOSUE FRANCISCO PINEDA ROJAS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.553.490, en su condición de padre del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de catorce (14) años de edad, nacido en fecha 3 de mayo de 2003, y del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido el 03 de noviembre de 2005, de once (11) años de edad, asistido por el abogado OMAR REVEROL, DEFENSOR PUBLICO AUXILIAR CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias.
En fecha 29 de septiembre de 2017, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 16 de octubre de 2017 a las 11:00 a.m., se evacuaron las documentales referentes a la Copia de del acta de nacimiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de catorce (14) años de edad, nacido en fecha 3 de mayo de 2003, y del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), y la declaración de la ciudadana MAIGUALIDA ROSA ROJAS DE PINEDA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 5.464.735 y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de la Copia Certificada del acta de nacimiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de catorce (14) años de edad, nacido en fecha 3 de mayo de 2003, y del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido el 03 de noviembre de 2005, de once (11) años de edad, se evidencia que son hijos del solicitante, por lo que este tribunal les otorga valor probatorio por tratarse de un documento público.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano JOSUE FRANCISCO PINEDA ROJAS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.553.490, en su condición de padre del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de catorce (14) años de edad, nacido en fecha 3 de mayo de 2003, y del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido el 03 de noviembre de 2005, de once (11) años de edad, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADORA AD HOC del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de catorce (14) años de edad, nacido en fecha 3 de mayo de 2003, y del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido el 03 de noviembre de 2005, de once (11) años de edad, a la ciudadana MAIGUALIDA ROSA ROJAS DE PINEDA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 5.464.735.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:40 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE
ASUNTO: UP11-J-2017-000709