REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de octubre de 2017.
AÑOS: 207 y 158º
ASUNTO: UP11-V-2017-000648

PARTE ACTORA: Ciudadana NIRIUSKY ELENA GRATEROL ALVARADO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.796.425, en beneficio de su hija la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida el 21 de julio de 2008, de nueve (9) años de edad.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano SERGEY JOSE MUJICA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.795.322.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

En fecha 10 de agosto de 2017, se recibió demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de la ciudadana NIRIUSKY ELENA GRATEROL ALVARADO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.796.425, en beneficio de su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida el 21 de julio de 2008, de nueve (9) años de edad, en contra del ciudadano SERGEY JOSE MUJICA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.795.322. La demanda fue admitida en fecha 11 de agosto de 2017, se acordó librar boleta de notificación del demandado de autos y oficiar a la empresa SMURFIT KAPPA, a los fines de que remitan constancia de sueldo del ciudadano SERGEY JOSE MUJICA LOPEZ. En fecha 28 de septiembre de 2017, el alguacil consigno la boleta de notificación del ciudadano SERGEY JOSE MUJICA LOPEZ, con resultado positivo, en fecha 29 de septiembre de 2017, la secretaria certifica dicha boleta. Mediante auto de fecha 03 de octubre de 2017, esta juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa y fija la audiencia preliminar de mediación para el día 18 de octubre de 2017, a las 11:00 a.m. siendo el día y la hora fijada por el tribunal para la celebración de la audiencia preliminar de mediación se dejó expresa y comparecieron las partes y llegaron a un acuerdo con respecto al OBLIGACION DE MANUTENCION, el cual es el siguiente: “PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200.000,00), los cuales serán pagaderos todos los diez de cada mes en la cuenta de ahorro 01750438020060966834, del banco Bicentenario, cuenta de ahorro, a nombre de la madre. SEGUNDO: en cuanto a los uniformes y útiles escolares, los gastos serán compartidos por ambos padres en un cincuenta por ciento, previa presentación de facturas, en el mes de julio de cada año. En cuanto Gastos decembrinos el padre le comprara el estreno del 24 de diciembre de cada año, que serán entregados el 15 de diciembre, la madre le comprara el 31 de diciembre de cada año, incluyendo la ropa interior, calzado, vestido y accesorios, siendo alternos los años subsiguientes. TERCERO: en relación a los gastos extras (medicinas, médicos, exámenes especiales, serán cubiertos en 50% por cada padre, previa presentación de factura, récipe e informe médico.”
Asimismo las partes llegaron a un acuerdo en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de sus hijas la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida el 21 de julio de 2008, de nueve (9) años de edad, de la siguiente manera: PRIMERO: el padre compartirá un fin de semana con la niña (sábado y domingo) y otro con la madre y así sucesivamente, empezando el sábado 28 de octubre de 2017, quien la buscará a las 10:00 a.m. en el hogar materno y retornándola el día domingo a las 7:00 p.m., en el hogar materno, con el compromiso de que ambos padres asistirán a terapia psicológica en la Clínica San Rafael, ubicada en la calle 8, detrás de la Catedral, durante el tiempo que determine la psicóloga Lic. MARIANA GARCIA, siendo la primera consulta el día 10 de noviembre de 2017, a la 1:00 p.m. Estando el padre impuesto de tal consulta. Los días lunes el padre o la abuela paterna buscaran a la niña la escuela Unidad Educativa, San Gerónimo, municipio Cocorote estado Yaracuy, a las 3:30 p.m., y la retornaran el día martes en el colegio a las 7:30 a.m. SEGUNDO: En Carnaval y Semana Santa, será con pernota empezando el padre, en carnaval, buscándola y retornándola en el hogar materno; el día del padre y día de cumpleaños de éste lo pasará con el padre; el día madre y cumpleaños de ésta lo pasará con la madre, el día del cumpleaños de la niña compartirá con ambos, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: EN VACACIONES ESCOLARES, una semana con cada padre, para que la niña no pierda contacto con sus padres. CUARTO: el 24 de diciembre los compartirá con la madre y el 31 de diciembre lo compartirá con el padre, siendo alterno los años sucesivos. Es todo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida el 21 de julio de 2008, de nueve (9) años de edad y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de 2017. Años 207º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO La Secretaria,


Abg. PILAR VALVERDE

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 4:40 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. PILAR VALVERDE


ASUNTO: UP11-V-2017-000648