REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de octubre de 2017.
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO: UP11-V-2017-000454

PARTE ACTORA: Ciudadano DONATO GUIDO DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.053.013, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de siete (7) años de edad, nacido en fecha 13 de octubre de 2009.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana YSABEL KRISTINA CANDELON MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.989.059.

MOTIVO: OTORGAMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA


En fecha 05 de junio de 2017, se recibió demanda interpuesta por el ciudadano DONATO GUIDO DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.053.013, en beneficio de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de siete (7) años de edad, nacido en fecha 13 de octubre de 2009, en contra de la ciudadana YSABEL KRISTINA CANDELON MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.989.059, por OTORGAMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA. Se admitió la presente demanda el día 06 de junio de 2017 y se insto al demandante a que consigne la dirección de la demandada ciudadana YSABEL KRISTINA CANDELON MOLINA. En fecha 07 de junio de 2017, se oyó la opinión del niño de autos. En fecha 08 de junio de 2017, el ciudadano DONATO GUIDO DA SILVA, consigno copia certificada del acta de nacimiento del niño e informo la dirección de la demandada ciudadana YSABEL KRISTINA CANDELON MOLINA, mediante auto de fecha 12 de junio de 2017, se ordeno librar boleta de notificación a la ciudadana YSABEL KRISTINA CANDELON MOLINA, exhortándose al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. Al folio 10 del expediente corre inserta diligencia suscrita y presentada por el ciudadano DONATO GUIDO DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.053.013, mediante la cual consigna constancia de estudios de su hijo, así como copia certificada de la sentencia dictada por este Circuito judicial en los años 2014 2017 y copia simple del asunto UP11-V-2013-000752 de Responsabilidad de Crianza tramitada en el año 2013, asimismo solicita se le acuerde medida provisional de custodia, siendo acordada la custodia provisional del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), al ciudadano DONATO GUIDO DA SILVA, al folio 89 del expediente, corre inserta diligencia de la ciudadana KRISTINA CANDELON MOLINA, debidamente asistida por el Abg. RAIMOND GUTIERREZ, INPREABOGADO N° 29.981, mediante la cual solicita copia certificada del expediente. En fecha 03 de agosto de 2017, este Tribunal da por notificada a la demandada de conformidad con el artículo 462 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e igualmente acuerda copia certificada del todo el asunto. Se fijó audiencia de mediación para el día 22 de septiembre de 2017, a las 2:00 p.m. al folio 92 del expediente corre inserto poder apud-acta, otorgado por la ciudadana YSABEL KRISTINA CANDELON MOLINA, a los abogados LUIS MIGUEL PIÑA VIÑALES, NELSON ALVAREZ Y DEIXY MUÑOZ, INPREABOGADO N° 118.989, 250.897 y 263.217, respectivamente.
En fecha 22 de septiembre de 2017, siendo la oportunidad de la celebración de la fase de mediación de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la presencia de las partes, quienes no llegaron a ningún acuerdo, se dio por concluida la mediación, en fecha 22 de septiembre de 2017,
En fecha 03 de agosto de 2017, mediante auto se le otorgo a las parte que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto, debe la parte demandante consignar su escrito de pruebas, y la parte demandada debe consignar su escrito de contestación a la demanda junto con su escrito de pruebas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo se fijo la audiencia de sustanciación para el día 19 de octubre de 2017, a las 10:00 a.m., mediante auto de fecha 25 de septiembre de 2017, se acordó oficiar al equipo multidisciplinario adscrito a este Tribunal a los fines de que se realice informe integral a los ciudadanos Donato Guido Da Silva, Ysabel Cristina Candelón Molina y al niño Luciano Pasquale Guido Candelón.
En fecha 06 de octubre de 2017, el ciudadano Donato Guido Da Silva, debidamente asistido por el Abg. LUIS MAGALLANES, INPREABOGADO N° 62.230, presentó escrito de pruebas. En fecha 09 de octubre de 2017, se dejo expresa constancia que la parte demandante si presento escrito de pruebas y la parte demandada no contestó la demanda ni presento escrito de pruebas de conformidad con el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 19 de octubre de 2017, siendo el día y hora fijada para la audiencia de la fase de Sustanciación, se dejó constancia que el demandante ciudadano DONATO GUIDO DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.053, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial y de la incomparecencia de la parte demandada ciudadana YSABEL KRISTINA CANDELON MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.989.059, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial. Por lo que se declara desierto el acto, por lo que el tribunal dictó el dispositivo oral, declarando terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, en la oportunidad de la realización de la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora y la incomparecencia de la parte demandada, por lo que se declaró desierto el acto, y considera esta Juzgadora, que no existen elementos de convicción suficientes para proseguirlo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja sin efecto la custodia Provisional dictada por este Tribunal en fecha 22 de junio de 2017, así como el oficio N° 2568, de fecha 25 septiembre de 2017, dirigido a los miembros del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, dejando sin efecto la realización del informe integral ordenado. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO

La Secretaria,


Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo la 3:13 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. PILAR VALVERDE
ASUNTO: UP11-V-2017-000454