REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veinticuatro (24) octubre de 2017
Años: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000758
SOLICITANTES: Abg. ANDRELYS ALVAREZ, en su carácter de Defensora Publica Auxiliar Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos DIEGO JOAQUIN SEQUERA PORTAS y LIBERT AQUARELA DEL SOL PADILLA GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 15.342.198 y 18.460.639 respectivamente, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 07 de febrero de 2008, de nueve (9) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA-CUSTODIA Y CAMBIO DE DOMICILIO
Vista la solicitud anterior presentada por la, Defensora Publica Auxiliar Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos DIEGO JOAQUIN SEQUERA PORTAS y LIBERT AQUARELA DEL SOL PADILLA GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 15.342.198 y 18.460.639 respectivamente, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 07 de febrero de 2008, de nueve (9) años de edad. Contenido en acta de fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil diecisiete (2017); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
CON RESPECTO A LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA-CUSTODIA SE ESTABLECIÓ:
El padre manifiesta que está de acuerdo que la madre ejerza la custodia de su hija, como en efecto lo ha venido ejerciendo, por cuanto prefiere que este junto a ella, quien le brinda sus cuidados, calidad de vida y todo el bienestar necesario garantizando todos sus derechos, manifestando la madre estar de acuerdo con ejercer la Responsabilidad de crianza de su hija.
EN RELACIÓN AL CAMBIO DE DOMICILIO:
El Ciudadano DIEGO JOAQUIN SEQUERA PORTAS, manifiesta estar de acuerdo que la ciudadana LIBERT AQUARELA DEL SOL PADILLA GAMBOA, establezca conjuntamente con su hija su domicilio en Alemania o en cualquier otro país que así lo considere apropiado para su hija, todo ello pensando en la seguridad y bienestar de sus hijos, la ciudadana LIBERT AQUARELA DEL SOL PADILLA GAMBOA, acepta lo manifestado por el padre de su hija en los términos antes expuesto comprometiéndose a garantizar todos y cada uno de los derechos que le asisten a su hija a fin de que se desarrollen en un hogar Feliz.
Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de la niña de autos, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veinticuatro (24) días del mes de octubre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
El Secretario,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 3:12 p.m.
El Secretario,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
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