REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de octubre de 2017.
Años: 207º y 158º

ASUNTO: UP11-J-2017-000721

SOLICITANTE: Ciudadana MONICA JOSEFINA GONZALEZ ALEJOS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.860.492, en beneficio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), y el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacidos en fechas 23 de septiembre de 2003 y 04 de febrero de 2007, de (14) y (10) años de edad, respectivamente, debidamente, asistida por el abogado OMAR REVEROL, DEFENSOR PUBLICO AUXILIAR CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 29 de septiembre de 2017, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana MONICA JOSEFINA GONZALEZ ALEJOS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.860.492, en beneficio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), y el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacidos en fechas 23 de septiembre de 2003 y 04 de febrero de 2007, de (14) y (10) años de edad, respectivamente, debidamente, asistida por el abogado OMAR REVEROL, DEFENSOR PUBLICO AUXILIAR CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, quien solicita se declare aladolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), y al niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacidos en fechas 23 de septiembre de 2003 y 04 de febrero de 2007, de (14) y (10) años de edad, respectivamente,como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus PEDRO JESUS RIVERO MARCANO, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 2.832.687, fallecido en fecha 14 de noviembre de 2016, en su carácter de hijos.
En fecha 03 de octubre de 2017, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 17 de octubre de 2017, a las 11:00 a.m. En la oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) Copias de las actas de nacimiento del hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 23 de septiembre de 2003, cursante al folio 5 y 6 del expediente; 2) Copia del acta de defunción del de cujus PEDRO JESUS RIVERO MARCANO, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 2.832.687 cursante al folio 10 y su vuelto del expediente; 3) Asimismo solicito sea incorporada el acta de nacimiento del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 04 de febrero de 2007, de 10 años de edad, cursante al folio 18 del expediente; dichos documento son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se le otorga su justo valor probatorio y se evidencia la filiación entre el adolescente y el niño de autos con la solicitante y el causante, así como el fallecimiento del causante; 4) Asimismo, solicito se valoren las testimoniales de los ciudadanos CLISANCHES JAYARO ARELS MARILITH y LUIS MIGUEL RICO ESCALONA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 20.176.114 y 14.608.683 respectivamente, cursantes a los folios 14 y 15 del expediente, se evidencia que las declaraciones de las testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), y al niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacidos en fechas 23 de septiembre de 2003 y 04 de febrero de 2007, de (14) y (10) años de edad, respectivamente, del de cujus PEDRO JESUS RIVERO MARCANO, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 2.832.687, fallecido en fecha 14 de noviembre de 2016, en sus caracteres de hijos; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse siete (7) juegos copias certificadas de la totalidad del expediente y entréguense a la parte solicitante.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO El Secretario,


Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:52 p.m.


El Secretario,


Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
ASUNTO: UP11-J-2017-000721