REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de octubre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-V-2017-000390
PARTE ACTORA: Ciudadana MIRTHA MARIA RIVAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.612.968.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano TEOLINDO RAMON COLMENAREZ CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.320.549.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO (Causal 2do y 3era del Artículo 185 del Código Civil)

En fecha 16 de mayo de 2017, se recibió demanda interpuesta por la ciudadana MIRTHA MARIA RIVAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.612.968, debidamente asistida por la Abg. ELGIVIA RAMONA ALVAREZ JAYARO, INPREABOGADO N° 152.531, en contra del ciudadano TEOLINDO RAMON COLMENAREZ CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.320.549, por DIVORCIO ORDINARIO (Causal 2do y 3era del Artículo 185 del Código Civil). Se admitió la presente demanda el día 17 de mayo de 2017 y se ordenó la notificación de la parte demandada y a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. En fecha 15 de junio de 2017, corre inserto escrito suscrito y presentado por la ciudadana MIRTHA MARIA RIVAS LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.612.968, asistida en este acto por la abogada ELVIGIA RAMONA ALVAREZ JAYARO, IPSA N° 152.531, a los fines de solicitar se comisione al Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Bruzual de la circunscripción judicial del estado Yaracuy, para que notifique al demandado de autos. En fecha 01 de agosto de 2017, se recibió exhorto proveniente del Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Bruzual de la circunscripción judicial del estado Yaracuy, debidamente cumplida, en fecha 07 de agosto de 2017, la secretaria certificó la boleta del demandando y fijo audiencia de mediación única para el día 26 de septiembre de 2017, a las 11:00 a.m., cursante al folio 41 del expediente.
En fecha 26 de septiembre de 2017, siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de única de mediación, se dejo expresa constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana MIRTHA MARIA RIVAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.612.968, debidamente asistida por la Abg. Yolanda Castillo, INPREABOGADO N° 114.614, y de la no comparecencia del demandado de autos, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, se dio por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar.
En fecha 26 de septiembre de 2017, se fijo la audiencia de sustanciación para el día 24 de octubre de 2017, a las 9:00 a.m. y de igual manera se le concedió el lapso de diez día la parte demandante para que consigne sus pruebas y a los demandado a que den contestación a la demanda y presenten sus escritos de pruebas.
En fecha 6 de octubre de 2017, la ciudadana MIRTHA MARIA RIVAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.612.968, debidamente asistida por la Abg. ELVIGIA RAMONA ALVAREZ JAYARO, IPSA N° 152.53, consignaron escrito de pruebas. En fecha 05 de octubre de 2017, mediante auto se dejo expresa constancia que solo la parte demandante consigno escrito de pruebas.
En fecha 24 de octubre de 2017, siendo el día y hora fijada para la audiencia de la fase de Sustanciación, se dejó constancia que la parte demandante ciudadana MIRTHA MARIA RIVAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.612.968, no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, asimismo se dejó expresa constancia de la incomparecencia del demandando ciudadano TEOLINDO RAMON COLMENAREZ CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.320.549, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, por lo que se declara desierto el acto, por lo que el tribunal dictó el dispositivo oral, declarando terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, en la oportunidad de la realización de la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora y la incomparecencia de la parte demandada, por lo que se declaró desierto el acto, y considera esta Juzgadora, que no existen elementos de convicción suficientes para proseguirlo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO

El Secretario,


Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo la 10:51 a.m., se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,


Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
ASUNTO: UP11-V-2017-000390