REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de octubre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000763
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos ROSA ELENA CABRERA PEREZ y JORGE LUIS GAINZA AGUIRRE, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-21.049.795 y 19.560.458, respectivamente.
BENEFICIARIO: El Niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), quien nació el 15 de julio de 2007, de diez (10) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por la fiscalía Séptima del Ministerio público, en fecha 18 de octubre de 2017, por los ciudadanos ROSA ELENA CABRERA PEREZ y JORGE LUIS GAINZA AGUIRRE, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-21.049.795 y 19.560.458, respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), quien nació el 15 de julio de 2007, de diez (10) años de edad, en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) MENSUALES, entregando el dinero de manera semanal, estando la madre obligada a firmar un recibo como señal de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto al bono escolar en la primera quincena del mes de septiembre el padre aportara la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000.00) para cubrir los gastos del uniforme los gastos de uniformes comprometiéndose a comprarlos el padre y el bono decembrino aportara el padre la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) para cubrir los gastos de un estreno que se compromete a comprarlo. TERCERO: Los gastos extras de consultas médicas y medicamentos serán compartidos por mitad entre ambos padres. CUARTO: Dicho monto establecido surtirá efecto a partir del mes de agosto de 2017.
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo durante la semana cuando disponga de su tiempo de igual modo, compartirá los fines días 9:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. cada uno de los nombrados, buscándolo y retornándolo al hogar materno. SEGUNDO: de igual forma compartirá el día del padre y cumpleaños de éste; igual con respecto a la madre, en cuanto al cumpleaños del niño serán compartidos entre ambos padre, previo acuerdo entre ambos padres, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: Las vacaciones escolares serán compartidas por mitad, compartirá de manera semanal para que no pierda el contacto con sus padres, en época decembrina el padre compartirá con su hijo la semana del 24 de diciembre y la semana del 31 de diciembre con la madre, siendo alternos los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlo a situación de riesgo ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre como suministrarle tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir del mes de agosto de 2017.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), quien nació el 15 de julio de 2007, de diez (10) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
La Secretaría,
Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 11:450 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,
Abg. PILAR VALVERDE
ASUNTO: UP11-H-2017-000763
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