REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de octubre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000764

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos NUBIA MARLIN MUJICA MARTINEZ y YOANDEL VIRGILIO QUERO VALENZUELA, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-23.575.035 y V. 18.684.988, respectivamente.

BENEFICIARIO: Los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), quien nació el 15 de ´mayo de 2012 y el 04 de junio de 2009, de cinco (5) y (08) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la fiscalía Séptima del Ministerio público, en fecha 18 de octubre de 2017, por los ciudadanos NUBIA MARLIN MUJICA MARTINEZ y YOANDEL VIRGILIO QUERO VALENZUELA, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-23.575.035 y V. 18.684.988, respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), quien nació el 15 de ´mayo de 2012 y el 04 de junio de 2009, de cinco (5) y (08) años de edad, respectivamente, en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) MENSUALES, entregando el dinero directamente a la madre, a través de depósito o transferencia a la cuenta del banco, nombre de la progenitora, asimismo la madre estará obligada a firmar un recibo como señal de cumplimiento. SEGUNDO: En relación a los gastos de uniforme y útiles escolares el progenitor comprara un uniforme escolar a cada niño en la última quincena del mes de septiembre, equivalente a la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos el padre comprara a cada niño la ropa y calzado del 24 de diciembre, en la primera quincena de diciembre, equivalente a la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), y la madre comprara a cada niño la ropa y calzado del 31 de diciembre en la primera quincena del mes de diciembre, equivalente a la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00). CUARTO: Los gastos extras de consultas médicas y medicamentos serán cubiertos en un 50% por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. QUINTO: Dicho monto establecido, surtirá efecto a partir del mes de septiembre de 2017.
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El progenitor compartirá con sus hijos dos (2) días a la semana, debido a que actualmente tiene un trabajo con horario rotativo, previo acuerdo con la madre; buscándolo y retornándolo en el hogar materno. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con su hijo; asimismo, el cumpleaños de los niños será compartido entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En carnaval y semana santa serán compartidos entre ambos padres, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: En época decembrina el padre compartirá con sus hijos el 24 de diciembre y la madre el 31 de diciembre de manera alterna los años sucesivos, los progenitores deben garantizar la integridad personal de sus hijos en el caso de no exponerlo a situación de riesgo ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre como suministrarle tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir del mes de septiembre de 2017.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), quien nació el 15 de mayo de 2012 y el 04 de junio de 2009, de cinco (5) y (08) años de edad, respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
La Secretaría,

Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 10:11 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,

Abg. PILAR VALVERDE

ASUNTO: UP11-H-2017-000764