REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de octubre de 2017.
Años: 207º y 158º

ASUNTO: UP11-J-2017-000732

SOLICITANTE: Ciudadano JOSE RAFAEL VARGAS VILLEGAS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.369.225, debidamente asistido por la Abg. ANDRELYS ALVAREZ, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Primera de esta Circunscripción Judicial.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

BENEFICIARIO: El niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de cinco (5) años de edad, nacido el 08 de agosto de 2012.

En fecha 03 de octubre de 2017, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por el ciudadano JOSE RAFAEL VARGAS VILLEGAS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.369.225, debidamente asistido por la Abg. ANDRELYS ALVAREZ, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Primera de esta Circunscripción Judicial, quien solicita que se le declare CARGA FAMILIAR al niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de cinco (5) años de edad, nacido el 08 de agosto de 2012, manifestando que desde hace aproximadamente cinco (5) años, el niño esta bajos sus cuidados por cuanto vive en concubinato su concubina con su madre, la ciudadana ISMERI DEL VALLE REGALADO MARTINEZ, visto que el padre del mismo nunca ha cumplido con su deber moral y legal de aportar un monto por obligación de manutención para el niño, en virtud de ello, siempre ha sido el la persona que ha estado ayudando en las necesidades básicas con relación a los requerimientos materiales que ha necesitado el niño, en tal sentido visto que ha sido yo la persona que me he encargado de sus sustentos, brindándole los requerimientos materiales y económicos necesarios para sus crianza y su salud, ya que su concubina no trabaja.
En fecha 05 de octubre de 2017, se admitió la presente solicitud, se acordó oír a los testigos antes del día de la audiencia, y se fijo la audiencia de evacuación de pruebas para el día 19 de octubre de 2017, a las 2:00 p.m.
A los folios 13 y 15 de este expediente, cursan las declaraciones de los testigos de los ciudadanos KATHERINE LISSET SANCHEZ TORRES y ALBA GABRIELA MONTESUMA AVENDAÑO, titulares de la cédula de identidad números 19-062.043 y 19.355.739 respectivamente.
Al folio 14 del expediente, corre inserta declaración de la madre del niño ciudadana ISMERI DEL VALLE REGALADO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.062.043.
En fecha 19 de octubre de 2017, se celebró la audiencia de evacuación de pruebas. Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes: 1) Copia del acta de nacimiento de la del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 08 de agosto de 2012, de cinco (5) años de edad, cursante a los folios 3 del expediente; 2) Constancia de Trabajo del solicitante, expedida por el Instituto de Ferrocarriles del estado, cursante al folio 4 del expediente; 3) Constancia de Residencia, expedida por el Consejo Comunal “San Rafael” municipio Independencia estado Yaracuy, cursante al folio 5 del expediente. 4) Carta de expensas, expedida por la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del municipio Independencia estado Yaracuy. 5) Certificación de Concubinato expedida por la Comisión de Registro Civil y electoral del municipio Sucre, parroquia Cagua, estado Aragua, cursante al folio 7 del expediente, 6) Las declaraciones de las testigos ciudadanas KATHERINE LISSET SANCHEZ TORRES y ALBA GABRIELA MONTESUMA AVENDAÑO, titulares de las cédula de identidad números 19-062.043 y 19.355.739 respectivamente, cursantes a los folios 13 y 15 de este expediente y 7) la opinión de la madre donde manifiesta estar de acuerdo en los beneficios que será incluido su hijo; se refieren a documentos emanados de terceros, que no fueron ratificados mediante la prueba testimonial, tal como lo exige el 431 del código de Procedimiento Civil, por lo que sólo tienen el valor de presunción, pero que adminiculados en conjunto con las otras pruebas, resulta suficientes para acreditar la procedencia de la presente solicitud, ya que de las mismas se desprende que existe una relación de dependencia entre el solicitante ciudadano JOSE RAFAEL VARGAS VILLEGAS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.369.225 y el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de cinco (5) años de edad, nacido el 08 de agosto de 2012; y 6) Las declaraciones de las testigos ciudadanas KATHERINE LISSET SANCHEZ TORRES y ALBA GABRIELA MONTESUMA AVENDAÑO, titulares de las cédula de identidad números 19-062.043 y 19.355.739 respectivamente, cursantes a los folios 13 y 15 de este expediente, se evidencia que las mismas fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como CARGA FAMILIAR del ciudadano JOSE RAFAEL VARGAS VILLEGAS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.369.225, al niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de cinco (5) años de edad, nacido el 08 de agosto de 2012.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal


Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 10:52 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde
ASUNTO: UP11-J-2017-000732