REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de octubre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000775

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos GUILLERLYS YOSMARLYN MONTES LOPEZ y ENYERBERT ANGEL YOVERA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 24.772.455 y 21.049.460, respectivamente.

BENEFICIARIO: Los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)quienes nacieron en fecha 14 de diciembre de 2012 y 30 de octubre de 2014, de cinco (5) años de edad y dos (2) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio público, en fecha 18 de octubre de 2017, por los ciudadanos GUILLERLYS YOSMARLYN MONTES LOPEZ y ENYERBERT ANGEL YOVERA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 24.772.455 y 21.049.460, respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)quienes nacieron en fecha 14 de diciembre de 2012 y 30 de octubre de 2014, de cinco (5) años de edad y dos (2) años de edad, respectivamente, en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) pagaderos de manera semanal, entregando el dinero directamente a la madre, quien estará obligada a firmar un recibo como señal de cumplimiento. SEGUNDO: En relación a los gastos de uniformes y útiles escolares el progenitor aportará en la última quincena del mes de octubre la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00). En cuanto a los gastos decembrinos el padre comprara a cada niño la ropa y calzado del 24 de diciembre, en la primera quincena del mes de diciembre, equivalente a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (bs. 200.000,00) y la madre comprará a cada niño la ropa y calzado del 31 de diciembre, en la primera quincena de diciembre, equivalente a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (bs. 200.000,00). TERCERO: en relación a los gastos extras de consultas médicas y medicamentos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. Dicho monto establecido surtirá efecto a partir del mes de octubre de 2017.
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacido en fecha 14 de diciembre de 2012, de cuatro (4) años de edad, los días viernes desde las 2:00 p.m. hasta el día domingo a las 9:00 a.m., buscándolo y retornándolo en el hogar materno y con relación al niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) quien nació en fecha 30 de octubre de 2014, de dos (2) años de edad, el padre compartirá desde los días miércoles desde las 2:00 p.m. hasta el día jueves hasta las 4:00 p.m., buscándolo y retornándolo en el hogar materno. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con sus hijos; asimismo el cumpleaños de los niños serán compartido entre ambos padres, previo acuerdo entre ambos padres. TERCERO: En carnaval y semana santa serán comprendidos entre ambos padres, siendo alterno los años sucesivos. CUARTO: En época decembrina 24 y 31 de diciembre, serán compartidos entre ambos padres, siendo alternos los años sucesivos. Los Progenitores deben garantizar la integridad personal de sus hijos en el caso de no exponerlos a situación de riesgo ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre como suministrarle tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir del mes de octubre de 2017.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) quienes nacieron en fecha 14 de diciembre de 2012 y 30 de octubre de 2014, de cinco (5) años de edad y dos (2) años de edad, respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
La Secretaría,

Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 2:09 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,

Abg. PILAR VALVERDE

ASUNTO: UP11-H-2017-000775