REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 octubre de 2017.
AÑOS: 207 y 158º
ASUNTO: UP11-V-2017-000551
Parte Actora: Abg. ANGGI NATHALI FIGUEREDO HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A Nº 188.566, en su carácter apoderada judicial de la ciudadana CARMEN CLEMENCIA QUINTERO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.972.737,
Parte Demandada: Ciudadanos KAREN EUGENIA MENDOZA QUINTERO, MOISES ANTONIO MENDOZA QUINTERO y EUGENIO ANTONIO MENDOZA QUINTERO, venezolanos titulares de las cedulas de identidad Nº 18.500.466, 19.020.574 y 20.541.060, respectivamente y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacido en fecha 20 de agosto de 2001, de dieciséis (16) años de edad.


MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION ESTABLE DE HECHO


En fecha 06 de julio de 2017, se recibió demanda interpuesta por la Abg. ANGGI NATHALI FIGUEREDO HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A Nº 188.566, en su carácter apoderada judicial de la ciudadana CARMEN CLEMENCIA QUINTERO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.972.737, en contra de los ciudadanos KAREN EUGENIA MENDOZA QUINTERO, MOISES ANTONIO MENDOZA QUINTERO, EUGENIO ANTONIO MENDOZA QUINTERO, venezolanos titulares de las cedulas de identidad Nº 18.500.466, 19.020.574, 20.541.060, respectivamente y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacido en fecha 20 de agosto de 2001, de dieciséis (16) años de edad, por ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION ESTABLE DE HECHO. Se admitió la presente demanda el día 07 de julio de 2017, se ordenó la notificación de la parte demandada ciudadanos KAREN EUGENIA MENDOZA QUINTERO, MOISES ANTONIO MENDOZA QUINTERO y EUGENIO ANTONIO MENDOZA QUINTERO, e cuanto al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacido en fecha 20 de agosto de 2001, de dieciséis (16) años de edad, se acordó nombrar representante judicial, por lo que se ordenó boleta de notificación a la Defensa pública y librar edicto. En fecha 18 de junio de 2017, la Defensora Pública Tercera acepto la representación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacido en fecha 20 de agosto de 2001, de dieciséis (16) años de edad. En fecha 26 de julio de 2017, se dicto auto mediante la cual informo a las partes que fueron cumplidas las notificaciones de las partes demandadas ciudadanos KAREN EUGENIA MENDOZA QUINTERO, MOISÉS ANTONIO MENDOZA QUINTERO y EUGENIO ANTONIO MENDOZA QUINTERO, ampliamente identificados en autos, aun cuando en las mencionadas boletas no se le indico el término de comparecencia al Tribunal para él conocimiento de la audiencia correspondiente; y por cuanto el objeto de las mismas fueron debidamente cumplidas, estando en conocimiento las partes demandadas del proceso que cursa por ante este Tribunal y garantizando en todo momento su derecho a la defensa; quien suscribe la presente actuación y como Director del proceso, hace saber a las partes que están válidamente notificados, y que el lapso para la fijación de la fase de mediación de la audiencia preliminar se hará una vez que consten en autos el cumplimiento de estas formalidades señaladas. Todo de conformidad con los artículos 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 465 de la Ley Orgánica de protección de Niños, Niñas y Adolescente y los artículos 12 y 206 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 35 del expediente corre inserto auto mediante el cual se acordó librar boleta de notificación a la Defensora Pública tercera a los fines de comunicarle que deberá comparecer ante este Juzgado, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a que conste en autos la certificación de la secretaria de haberse cumplido con la ultima notificación que de las partes se hagan; a los fines de que conozca la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de mediación de la fase audiencia preliminar.
En fecha 01 de agosto de 2017, corre inserta diligencia suscrita y presentada por el Abg. ANIBAL GABRIEL MENDOZA PEÑA, INPREABOGADO N° 188.567, mediante la cual consigna edicto publicado en el periódico YARACUY AL DIA, en fecha 01 de agosto de 2017, mediante auto de fecha 03 de agosto de 2017, se acordó desglosar y agregar el edicto consignado de conformidad con el Artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 14 de agosto de 2017, se fijo la audiencia preliminar de mediación para el día 29 de septiembre de 2017, a las 11:00 a.m.
En fecha 29 de septiembre de 2017, a las 11:00 a.m., siendo el día la hora fijada ´por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar de mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ciudadana CARMEN QUINTERO VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº 4.972.737 y de la comparecencia de la parte demandadas los ciudadanos KAREN MENDOZA QUINTERO, MOISES MENDOZA QUINTERO Y EUGENIO MENDOZA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nº 18.500.466, 19.020.574 y 20.541.060 respectivamente; y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacido en fecha 20 de agosto de 2001, de 16 años de edad y de la defensora publica tercera, Las partes solicitan se dé concluida la presente fase y se proceda a la sustanciación en virtud de que la Defensa Pública no tiene la facultad de llegar a un ningún convenimiento en el presente asunto. En consecuencia, se da por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar de conformidad con la Ley.
En fecha 29 de septiembre de 2017, se fijo la audiencia de sustanciación para el día 27 de octubre de 2017, a las 10:00 a.m. y de igual manera se le concedió el lapso de diez día la parte demandante para que consigne sus pruebas y a los demandado a que den contestación a la demanda y presenten sus escritos de pruebas. En fecha 17 de octubre de 2017, mediante auto se dejo expresa constancia que solo hizo uso de ese derecho la parte demandante y la Defensora Pública tercera, quien actúa en representación del adolescente MANUEL MENDOZA QUINTERO de conformidad con el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 27 de octubre de 2017, siendo el día y hora fijada para la audiencia de la fase de Sustanciación, se dejó constancia que dejándose expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadana CARMEN CLEMENCIA QUINTERO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.972.737, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial y de la incomparecencia de la parte demandada KAREN EUGENIA MENDOZA QUINTERO, MOISES ANTONIO MENDOZA QUINTERO y EUGENIO ANTONIO MENDOZA QUINTERO, venezolanos titulares de las cedulas de identidad Nº 18.500.466, 19.020.574 y 20.541.060, respectivamente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la Abg. ANA FLORES, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Tercera, quien representa al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacido en fecha 20 de agosto de 2001, de dieciséis (16) años de edad, Por lo que se declara desierto el acto, por lo que el tribunal dictó el dispositivo oral, declarando terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, en la oportunidad de la realización de la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora y la incomparecencia de la parte demandada, por lo que se declaró desierto el acto, y considera esta Juzgadora, que no existen elementos de convicción suficientes para proseguirlo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO

La Secretaria,


Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo la 3:06 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. PILAR VALVERDE
ASUNTO: UP11-V-2016-000551