REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de octubre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000790

SOLICITANTES: Los ciudadanos PABLO YOHAN TORRES ESPINOZA y JUSELVIS DE LOS ANGELES ESCUDERO ALVAREZ, titulares de la cedula de identidad Nº 19.817.524 y 26.474.493, asistidos por la abogado STELLA ANGELINA SANCHEZ MONTANI, DEFENSORA PUBLICA TERCERA de esta Circunscripción Judicial.

BENEFICIARIO: La niña
(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) quien nació el 26 de febrero de 2017, de ocho (8) meses de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos PABLO YOHAN TORRES ESPINOZA y JUSELVIS DE LOS ANGELES ESCUDERO ALVAREZ, titulares de la cedula de identidad Nº 19.817.524 y 26.474.493, asistidos por la abogado STELLA ANGELINA SANCHEZ MONTANI, DEFENSORA PUBLICA TERCERA de esta Circunscripción Judicial, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña
(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) quien nació el 26 de febrero de 2017, de ocho (8) meses de edad, en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: PRIMERO: El padre ofrece aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) MENSUALES, por medio de transferencia a la cuenta corriente N 01150099431003376950, a nombre de la ciudadana SERVIA ALVAREZ abuela materna del Banco Exterior. Gastos por concepto de medicinas, consultas médicas, exámenes de laboratorios, calzado, vestido y recreación) el padre aportara el 50% de dichos gastos previa presentación de facturas, en original por parte de la progenitora. EN EL MES DE DICIEMBRE: para los gastos de la época. El padre aportara la vestimenta correspondiente al 24 de diciembre y la madre aportara la vestimenta correspondiente al 31 de diciembre, los años subsiguientes se realizara de alterna. Con relación de los juguetes del niño Jesús, serán adquiridos por ambos padres de forma separada.
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: tres veces por semana, de acuerdo a la disponibilidad de ambos padres, desde las 4:00 p.m. hasta las 6:30 p.m., el padre la buscara y retornara en el hogar de la progenitora. SEGUNDO: Cada 15 días el progenitor, compartirá con su hija, buscándola los días viernes, sábados y domingos, desde las 4:00 p.m. hasta las 7:00 p.m. TERCERO: carnaval y días de semana santa será compartida previo acuerdo entre los padres. CUARTO: Día de la madre con la madre. QUINTO: Día del padre con padre. SEXTO: Día del cumpleaños de la niña ambos padres compartirán con ella. SEPTIMO: En épocas decembrinas el día 24 y 25 de diciembre el padre compartirá con la niña, retornándola a la casa de la progenitora, el día 26 de diciembre y los 31 de diciembre y el 1ero de enero, la madre compartirá con la niña y los subsiguientes se realizaran de forma alterna.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las parteshan llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña
(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) quien nació el 26 de febrero de 2017, de ocho (8) meses de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de octubre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
La Secretaría,

Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 12:17 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,

Abg. PILAR VALVERDE

ASUNTO: UP11-H-2017-000790