REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de octubre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000799

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos GRACIEL CRISTINA BASTIDAS CAMACHO y ENMANUEL ELIASAR CANELON UREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 19.198.899 y 16.593.352, respectivamente.

BENEFICIARIO: La niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacida en fecha 06 de junio de 2008, de nueve (9) años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud presentada por la fiscalía Séptima del Ministerio público, en fecha 25 de octubre de 2017, por los GRACIEL CRISTINA BASTIDAS CAMACHO y ENMANUEL ELIASAR CANELON UREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 19.198.899 y 16.593.352, respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de niña la (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 06 de junio de 2008, de nueve (9) años de edad, en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: PRIMERO: El padre aportará la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00), pagaderos de manera mensual, entregando el dinero directamente a la madre, quien estará obligada a firmar un recibo como señal de cumplimiento. SEGUNDO: En relación a los gastos de uniformes y útiles escolares el progenitor comprará un uniforme escolar y el 50% de la lista escolar, equivalente a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) y la madre comprara un uniforme escolar y el 50% de la lista escolar, equivalente a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). En cuanto a los gastos decembrinos el padre comprara a la niña la ropa y calzado del 24 de diciembre y la primera quincena de diciembre, equivalente a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), y la madre comprara a la niña la ropa y calzado del 31 de diciembre y la primera quincena de diciembre, equivalente a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), TERCERO: En relación a los gastos extras como consultas médicas, medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. CUARTO: el monto establecido surtirá efecto a partir del mes de octubre de 2017.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacida en fecha 06 de junio de 2008, de nueve (9) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de octubre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
La Secretaría,

Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 12:36 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,

Abg. PILAR VALVERDE

ASUNTO: UP11-H-2017-000799