REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de octubre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000803

SOLICITANTES: Ciudadanos KATHERINE DESIRETH DELGADO OROZCO y ALIRIO FERMIN CEDEÑO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 26.137.977 y 17.790.841 respectivamente.

BENEFICIARIO: La niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) quien nació en fecha 23 de septiembre de 2015, de dos (02) años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud presentada por la Defensoría Municipal de Niño, Niña y Adolescente del municipio San Felipe, estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos KATHERINE DESIRETH DELGADO OROZCO y ALIRIO FERMIN CEDEÑO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 26.137.977 y 17.790.841 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) quien nació en fecha 23 de septiembre de 2015, de dos (02) años de edad, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 32.400,00) MENSUALES, que serán entregados en efectivo de manera semanal la cantidad de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 16.200,00), adicional le entregara 3 ticket para la merienda. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de vestido, calzado, recreación y educación que se generen durante el año los cubrirán ambos padres por mitad. Asimismo los gastos decembrinos, correspondiente a los estrenos del 24 los cubrirá el padre y los del 31 los cubrirá la madre, ambos le darán regalos. TERCERO: En cuanto a los gastos extras de consultas médicas y los medicamentos los cubrirán ambos padres previa presentación de facturas. CUARTO: Dicho monto allí establecido surtirá efecto a partir del 21 de agosto de 2017.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) quien nació en fecha 23 de septiembre de 2015, de dos (02) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes octubre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
La Secretaría,

Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 2:55 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,

Abg. PILAR VALVERDE

ASUNTO: UP11-H-2017-000803