REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de octubre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000808

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos WILMERY ARACELYS HERNANDEZ TARAZONA y JOSE MANUEL OCHOA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 18.346.002 y 22.428.279 respectivamente.

BENEFICIARIO: Las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacidos en fecha 17 de agosto de 2010 y 24 de mayo de 2012, de siete (7) y cinco (5) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la fiscalía Séptima del Ministerio público, en fecha 26 de octubre de 2017, por los ciudadanos WILMERY ARACELYS HERNANDEZ TARAZONA y JOSE MANUEL OCHOA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 18.346.002 y 22.428.279 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacidos en fecha 17 de agosto de 2010 y 24 de mayo de 2012, de siete (7) y cinco (5) años de edad, respectivamente en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: PRIMERO: El padre aportará la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 65.000,00) pagaderos de manera MENSUAL, entregando el dinero directamente a la madre, a través de depósito o transferencia a la cuenta de banco a nombre de la progenitora, asimismo la madre estará obligada a firmar un recibo de pago en señal de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de uniforme y útiles escolares el progenitor le comprara a cada una de las niñas un uniforme escolar y el cincuenta por ciento (50%) de la lista escolar, equivalente a la cantidad de DOSCIENTOSCINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), y la madre le comprara a cada una de las niñas un uniforme escolar y el cincuenta por ciento (50%) de la lista escolar, equivalente a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00). En cuanto a los gastos decembrinos el padre comprara la ropa y calzado del 24 de diciembre, en la primera quincena de diciembre, equivalente a la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) y la madre comprara la ropa y calzado del 31 de diciembre en la primera quincena de diciembre, equivalente a la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00). TERCERO: En relación a los gastos extras como consultas médicas, medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas, Dicho monto establecido surtirá efecto a partir del mes de septiembre de 2017.
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:PRIMERO: Las niñas pernotaran con su padre cada 15 días, desde el día sábado a las 10:00 a.m. hasta el día domingo a las 3:00 p.m. y compartirá con ellas cada 15 días el sábado a las 10:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. buscándolas y retornándolas en el hogar materno. SEGUNDO. El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con sus hijos, asimismo el cumpleaños de las niñas será compartido entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En Carnaval y Semana Santa, serán compartidos entre ambos padres. Cuarto: En época decembrina 24 y 31 de diciembre serán compartidos entre ambos padres, siendo alternos los años sucesivos. Los progenitores deben garantizar la integridad personal de sus hijos en el caso de no exponerlos a situación de riesgo ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentren enfermos que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre como suministrarle tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir del mes de septiembre del año 2017.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacidos en fecha 17 de agosto de 2010 y 24 de mayo de 2012, de siete (7) y cinco (5) años de edad, respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de las niñas de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
La Secretaría,

Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:47 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,

Abg. PILAR VALVERDE

ASUNTO: UP11-H-2017-000808