REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de OCTUBRE de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000710
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos BELINDA DELGADO COZORLA y GUILLERMO INOSENCIO SIBRIAN MELENDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-18.660.368, y Nº, V.-16.481.303, respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), y los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacidos en fecha 04 de noviembre de 2009, 21 de mayo de 2005 y 13 de enero de 2003, de siete (7), doce (12) y catorce (14) años de edad respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud presentada por la fiscalía Séptima del Ministerio público, en fecha 27 de septiembre de 2017, por los ciudadanos BELINDA DELGADO COZORLA y GUILLERMO INOSENCIO SIBRIAN MELENDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-18.660.368, y Nº, V.-16.481.303, respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), y los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacidos en fecha 04 de noviembre de 2009, 21 de mayo de 2005 y 13 de enero de 2003, de siete (7), doce (12) y catorce (14) años de edad respectivamente, en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: PRIMERO: El padre aportará la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,00) MENSUALES, pagaderos de manera mensual, a través de depósito o transferencia a la cuenta de banco a nombre de la progenitora, la cual entregará los datos necesarios para la cancelación del monto señalado, asimismo estará obligada a firmar un recibo como señal de cumplimiento. SEGUNDO: En relación a los gastos de UNIFORMES Y UTILES ESCOLARES, el progenitor comprará un uniforme escolar, y la lista escolar en la primera quincena de septiembre, equivalente a la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). En cuanto a los gastos decembrinos el padre le comprará a cada niño la ropa y el calzado del 24 de diciembre, en la primera quincena del mes de diciembre, equivalente a la cantidad de la ropa del 24 de diciembre, la primera quincena de diciembre, equivalente a la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). TERCERO: en relación a los gastos extras de consultas médicas y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. CUARTO: dicho efecto tendrá efecto a partir del mes de septiembre de 2017.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), y los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacidos en fecha 04 de noviembre de 2009, 21 de mayo de 2005 y 13 de enero de 2003, de siete (7), doce (12) y catorce (14) años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño y de los adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (04) días del mes de octubre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
La Secretaría,
Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 12:08 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,
Abg. PILAR VALVERDE
ASUNTO: UP11-H-2017-000710
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