REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 04 de octubre de 2017
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-V-2016-000853
Parte Actora: ciudadana YENNY DOMINGA ADARFIO CUICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.860.364, en mi condición de madre de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacidos el 09 de marzo de 1999 y el 23 de enero de 2002, de (18) y (15) años de edad respectivamente, asistida por la abogada ANA GABRIELA FLORES, DEFENSORA PUBLICA AUXILIAR TERCERA DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.
Parte Demandada: ciudadano VICTOR ENRIQUE ALVAREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.313.383.
MOTIVO: Obligación de Manutención (REVISION).
En fecha 07 de noviembre de 2016, se recibió demanda interpuesta por la ciudadana YENNY DOMINGA ADARFIO CUICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.860.364, en mi condición de madre de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacidos el 09 de marzo de 1999 y el 23 de enero de 2002, de (18) y (15) años de edad respectivamente, asistida por la abogada ANA GABRIELA FLORES, DEFENSORA PUBLICA AUXILIAR TERCERA DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, en contra del ciudadano VICTOR ENRIQUE ALVAREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.313.383, por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (REVISION). Se admitió la presente demanda el día 9 de noviembre de 2017 y se ordenó la notificación de la parte demandada, para lo cual se oficio al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Oficiar al Jefe de Recursos Humanos de Ipostel, ubicado en Barquisimeto estado Lara, a los fines de que remitan constancia de Sueldo del ciudadano VICTOR ENRIQUE ALVAREZ GARCIA. En fecha 10 de agosto de 2017, se recibió exhorto proveniente del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual remiten boleta de notificación del demandado debidamente cumplida. Se fijó la mediación para el día 04 de octubre de de 2017, a las 2:00 p.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; por el alguacil ALI TORREALBA, , se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadana YENNY DOMINGA ADARFIO CUICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.860.364 y de la incomparecencia de la parte demandada ciudadano VICTOR ENRIQUE ALVAREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.313.383.
MOTIVACIÓN
Observa quien juzga que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, de conformidad con el procedimiento ordinario contemplado en el artículo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se puede evidenciar de las actas que conforman en el presente asunto. En esta materia especial, el artículo 469 ejusdem, contempla: “La fase de mediación de la audiencia preliminar es privada, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados o apoderadas. En los procedimientos relativos a Responsabilidad de crianza, obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar será obligatoria la presencia personal de las partes… (omissis) “ (el subrayado es propio).
De igual manera está contemplada en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las sanciones que deben ser aplicadas a cada una de las partes, en caso de su incomparecencia a la fase de MEDIACIÓN, específicamente cuando establece: “Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes… (omissis)… No se considerará como comparecencia la presencia del apoderado o apoderada en aquellas causas en las cuales la Ley ordena la presencia personal de las partes”. (el subrayado es propio).
Ahora bien, en el presente asunto de se trata de una demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cual se exige la comparecencia personal del actor, se evidencia que la demandante ciudadana YENNY DOMINGA ADARFIO CUICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.860.364, no compareció personalmente a la fase de mediación, y tampoco justificó su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia del demandante, es decir que se debe considerar desistido el procedimiento y declararse terminado el proceso, por lo que se extingue la instancia, y el demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, tal como lo establece nuestra legislación especial.
Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Devuélvanse los originales una vez que quede firme la presente decisión. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de octubre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 2:27 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
ASUNTO: UP11-V-2016-000853
|