REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 04 de octubre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-V-2017-000001

PARTE ACTORA: Ciudadana PIERINA KAIRUBI RUBIN RENDON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad números 16.593.025, debidamente asistido por el Abg. ENRIQUE HENRIQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 202.871.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano CARLOS EDUARDO GALINDO SUAREZ, mayor de edad venezolano y titular de la cédula de identidad No. 15.201.055.

MOTIVO: DIVORCIO

En fecha 10 de enero de 2017, se recibió demanda de DIVORCIO, interpuesta por la ciudadana PIERINA KAIRUBI RUBIN RENDON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad números 16.593.025, debidamente asistido por el Abg. ENRIQUE HENRIQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 202.871, en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO GALINDO SUAREZ, mayor de edad venezolano y titular de la cédula de identidad No. 15.201.055, por DIVORCIO. En fecha 12 de enero de 2017, se admitió la presente demanda se ordenó la notificación de la parte demandada, al Fiscal del Ministerio Publico y oír la opinión de la niña KARLISBEL KAIRUBI GALINDO RUBIN.
En fecha 16 de febrero de 2017, se fijó la audiencia para el día 2 de marzo de 2017, a las 10:30 a.m. la cual fue reprogramada por cuanto el Juez se encontraba dando una conferencia, por designación de la Juez rectora de este estado, siendo reprogramada la misma para el día 25 de abril de 2017, a las 9:00 a.m. En la oportunidad para la audiencia de se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano PIERINA KAIRUBI RUBIN RENDON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad números 16.593.025, debidamente asistido por el Abg. ENRIQUE HENRIQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 202.871; consignaron copia certificada del acta de matrimonio y del acta de nacimiento de la niña KARLISBEL KAIRUBI GALINDO RUBIN, ordenandose agregarlas al expediente y de la NO comparecencia de la parte demandada el ciudadano CARLOS EDUARDO GALINDO SUAREZ, mayor de edad venezolano y titular de la cédula de identidad No. 15.201.055; ni por sí ni por medio de apoderado judicial, remitiéndose el expediente al Tribunal de Juicio. En fecha 26 de mayo de 2017, la Jueza Primera de Primera de juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante sentencia ordeno REPONER la causa, al estado de la realización de la fase de mediación de la audiencia preliminar, para que se realice en su forma debida la audiencia, y una vez declarada concluida la misma otorgar el lapso establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que la parte demandante presente su escrito de pruebas y la parte demandada su escrito de contestación conjuntamente con su escrito de pruebas, así como se fije expresamente el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar.
Por auto de fecha 09 de junio de 2017, se dio por recibido el expediente proveniente del Tribunal Primero de Primera de juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y se fijo audiencia única de mediación para el día 22 de junio de 2017, a las 9:30 a.m. en la oportunidad de la celebración de la audiencia de mediación única se dejó expresa constancia de la comparecencia de la demandante ciudadana PIERINA KAIRUBI RUBIN RENDON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad números 16.593.025, debidamente asistido por el Abg. ENRIQUE HENRIQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 202.871, y de la no comparecencia del demandado CARLOS EDUARDO GALINDO SUAREZ, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 15.201.055, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, se dio por concluida la fase de mediación. En esa misma fecha mediante sentencia se fijaron las medidas provisionales sobre las instituciones familiares.
Por auto de fecha 22 de junio de 2017, se fijo la oportunidad de la audiencia de sustanciación para el día 21 de julio de 2017, a las 11:00 a.m., asimismo se le indico a las partes que comenzaría el lapso de promoción de pruebas y contestación a la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por auto de fecha 13 de mayo de 2013, el tribunal dejó constancia que ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.
En la oportunidad para la audiencia de sustanciación se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora PIERINA KAIRUBI RUBIN RENDON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad números 16.593.025, debidamente asistido por el Abg. ENRIQUE HENRIQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 202.871; y de la NO comparecencia de la parte demandada la Ciudadano CARLOS EDUARDO GALINDO SUAREZ, mayor de edad venezolano y titular de la cédula de identidad No. 15.201.055; en el acto de la audiencia de sustanciación en el presente asunto, la parte actora ciudadana PIERINA KAIRUBI RUBIN RENDON, identificada en autos, manifestó su voluntad de desistir de la presente causa; este tribunal visto el desistimiento efectuado por la parte actora acordó librar boleta de notificación al ciudadano CARLOS EDUARDO GALINDO SUAREZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 27 de septiembre de 2017, compareció el ciudadano CARLOS EDUARDO GALINDO SUAREZ, quien manifestó estar de acuerdo con el desistimiento plateado por la parte actora.
Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por la demandante y de la demandada de autos, tal como consta en el acta de audiencia de fecha 25 de septiembre de 2017, cursante al folio 62 y de la manifestación de voluntad de la demandada que riela al folio 66 del expediente, esta juzgadora observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….

Asimismo el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del presente procedimiento; pero sí el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

En el caso de autos, se evidencia que la demandada ciudadana CARLOS EDUARDO GALINDO SUAREZ, mayor de edad venezolano y titular de la cédula de identidad No. 15.201.055, manifestó estar de acuerdo con el desistimiento plateado por la parte actora, tal como consta al folio 66 del expediente, y cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por el demandante. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO e igualmente se deja sin efecto las medidas dictada de forma provisional, de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 25 de abril de 2017 y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de octubre del año 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:43 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE
ASUNTO: UP11-V-2017-000001