REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 05 de octubre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000714

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos GISBEL CAROLINA LAMEDA RODRIGUEZ Y LEANDRO JESUS INFANTE URDANETA, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-20.319.162, y Nº, V.-21.684.710, respectivamente.

BENEFICIARIO: Los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacidos en fecha 19 de febrero de 2016 y 22 de noviembre de 2013, de un (1) y tres (3) años de edad respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud presentada por la fiscalía Séptima del Ministerio público, en fecha 20 de septiembre de 2017, por los ciudadanos GISBEL CAROLINA LAMEDA RODRIGUEZ Y LEANDRO JESUS INFANTE URDANETA, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-20.319.162, y Nº, V.-21.684.710, respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacidos en fecha 19 de febrero de 2016 y 22 de noviembre de 2013, de un (1) y tres (3) años de edad respectivamente, en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: PRIMERO: El padre aportará la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) MENSUALES, pagaderos de manera mensual, los cuales serán depositados o por transferencia a la cuenta del banco, a nombre de la progenitora. SEGUNDO: En relación a los gastos de Uniforme y útiles escolares el progenitor comprará un uniforme escolar a cada niño y la lista escolar en la última quincena del mes de septiembre, equivalente a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). En cuanto a los gastos decembrino el padre comprará a cada niño la ropa y zapato del 24 de diciembre, en la primera quincena de diciembre, equivalente a la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00). TERCERO: en relación a los gastos extras de consultas médicas y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. CUARTO: dicho efecto tendrá efecto a partir del mes de septiembre de 2017.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacidos en fecha 19 de febrero de 2016 y 22 de noviembre de 2013, de un (1) y tres (3) años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (5) días del mes de octubre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
La Secretaría,

Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 2:50 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,

Abg. PILAR VALVERDE

ASUNTO: UP11-H-2017-000714