REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 05 de octubre de 2017
AÑOS: 207º y 158º


ASUNTO: UP11-V-2016-000757


DEMANDANTE: Ciudadana MELISA DEL CARMEN PEREZ GONZALEZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 21.010.084.

DEMANDADA: La niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 22 de noviembre de 2008, y los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 14 de octubre de 2011, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 16 de septiembre de 2000 y titular de la cédula de identidad No. 27.751.135 y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 05 de junio de 2003 y titular de la cédula de identidad No. 28.748.003, quienes se encuentran representados por su madre ciudadana ANA MARIA LUGO FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.215.015.

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION ESTABLE DE HECHO


AUDIENCIA DE SUSTANCIACION (INICIAL)

En fecha 11 de octubre de 2017, se recibió demanda interpuesta por la ciudadana MELISA DEL CARMEN PEREZ GONZALEZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 21.010.084, en contra La niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 22 de noviembre de 2008, y los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 14 de octubre de 2011, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 16 de septiembre de 2000 y titular de la cédula de identidad No. 27.751.135 y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 05 de junio de 2003 y titular de la cédula de identidad No. 28.748.003, quienes se encuentran representados por su madre ciudadana ANA MARIA LUGO FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.215.015, por ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION ESTABLE DE HECHO. Se admitió la presente demanda el día 14 de octubre de 2016 y se ordenó la notificación de la parte demandada. Se fijó la mediación para el día 27 de abril de 2017, a las 2:00 p.m. mediante auto de fecha 27 de abril de 2017, cursante al folio 59, se acordó notificar a la madre de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 16 de septiembre de 2000 y titular de la cédula de identidad No. 27.751.135 y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 05 de junio de 2003 y titular de la cédula de identidad No. 28.748.003, ciudadana ANA MARIA LUGO FERMIN, se dejó sin efecto la fijación de la audiencia de mediación por ser inoficiosa, se declaró nulo el auto de fecha 07 de abril de 2017 por resultar inoficioso. En fecha 02 de mayo de 2017, se libro exhorto al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, a los fines de notificar a la ciudadana ANA MARIA LUGO FERMIN, se designó correo especial a la demandante ciudadana MELISA DEL CARMEN PEREZ GONZALEZ.
En fecha 21 de junio de 2017, se recibió exhorto proveniente del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con resultado positivo de la notificación de la ciudadana ANA MARIA LUGO FERMIN. En fecha 14 de julio de 2017, se fijo la audiencia de sustanciación para el día 11 de agosto de 2017, a las 11:00 a.m. y de igual manera se le concedió el lapso de diez día la parte demandante para que consigne sus pruebas y a los demandado a que den contestación a la demanda y presenten sus escritos de pruebas.
En fecha 03 de agosto de 2017, mediante auto se dejo expresa constancia que ninguna de la partes presento escrito de pruebas y los demandados no dieron contestación a la demanda de conformidad con el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 03 de agosto de 2017, el Abg. FERNANDO SALCEDO, INPREABOGADO N° 78.688, en su carácter de apoderado judicial de la demandante, presento escrito de pruebas.
En fecha 10 de agosto de 2017, la Abg. YAMILET MORGADO Defensora Pública Segunda, en su carácter de representante judicial de la niñas y los adolescentes de autos, mediante la cual solicita la reprogramación de la audiencia de sustanciación fijada para ese día por cuanto asistirá al II Congreso de Restitución Internacional en el Tribunal Supremo de Justicia. En fecha 11 de agosto de 2017, acordó la reprogramación de la audiencia de sustanciación para el día 05 de octubre de 2017, a las 10:00 a.m.
En fecha 11 de agosto de 2017, se decreto MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 22 de noviembre de 2008, y los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 14 de octubre de 2011 (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 16 de septiembre de 2000 y titular de la cédula de identidad No. 27.751.135 y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 05 de junio de 2003 y titular de la cédula de identidad No. 28.748.003, se acordó la PARALIZACIÓN DE TRÁMITE ADMINISTRATIVO Y DE ENTREGA DE DINERO, en consecuencia se ordena al Cuerpo Técnico de Vigilancia y Tránsito Terrestre, al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Seguro Social y a la Cada de Ahorro CAPREMINFRA, que paralice cualquier procedimiento administrativo de entrega de dinero que corresponda por prestaciones sociales, indemnizaciones, Seguro Social o cualesquiera otros beneficios que pudiera corresponderle como funcionario adscrito a ese Organismo o Institución de cujus YOBELIS RAFAEL CAMPOS CORONA, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 12.278.598, hasta tanto este Tribunal ordene lo contrario.
En fecha 05 de octubre de 2017, siendo el día y hora fijada para la audiencia de la fase de Sustanciación, se dejó constancia que los ciudadanos MELISA DEL CARMEN PEREZ GONZALEZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 21.010.084 y La niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), fecha de nacimiento 22 de noviembre de 2008, y los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 14 de octubre de 2011, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 16 de septiembre de 2000 y titular de la cédula de identidad No. 27.751.135 y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 05 de junio de 2003 y titular de la cédula de identidad No. 28.748.003, quienes se encuentran representados por su madre ciudadana ANA MARIA LUGO FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.215.015, no comparecieron por si ni por medio de apoderado judicial. Por lo que se declara desierto el acto, por lo que el tribunal dictó el dispositivo oral, declarando terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, en la oportunidad de la realización de la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora y la incomparecencia de la parte demandada, por lo que se declaró desierto el acto, y considera esta Juzgadora, que no existen elementos de convicción suficientes para proseguirlo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja sin efecto la Medida Cautelar Innominada, dictada en fecha 11 de agosto de 2017, líbrese oficio al Cuerpo Técnico de Vigilancia y Tránsito Terrestre, al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Seguro Social y a la Cada de Ahorro CAPREMINFRA. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (5) días del mes de octubre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO

La Secretaria,


Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo la 11:33 a.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. PILAR VALVERDE
ASUNTO: UP11-V-2016-000757