REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO
Maturín, 02 de Octubre de 2017.
207° y 158°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado el 02/10/2017, por el abogado en ejercicio CRISEIDA VALLENILLA JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.026.359 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 14.832, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DON PONCHO C.A, (parte demandante), este Juzgado Superior Agrario a los fines de proveer sobre su admisión, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: en relación al CAPITULO 1 denominado prueba Instrumental marcados con las letras A-2, y B, C, y D, E, F, G, B-, C, esta Instancia Superior Agraria, advierte a la parte promovente que las pruebas ya existentes en el expediente, son actas del proceso que constituyen un todo único e indivisible, que debe sin lugar a dudas ser analizado por la alzada jurisdiccional de aquella que profirió el fallo, aún cuando no sean señalados por las partes, razón por la cual, su promoción es improcedente de conformidad con lo establecido en el articulo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-
SEGUNDO: en relación a las pruebas promovidas con las letras H, I, J, esta Instancia Superior Agraria, advierte a la parte promovente por cuanto no es un medio de prueba permitido en esta alzada, su promoción es improcedente de conformidad con el artículo 229 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario.-
TERCERO: se advierte a la parte promovente que de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario, las pruebas permitidas en alzada son las constituidas por: i) instrumentos públicos, ii) posiciones juradas y iii) juramento decisorio..
La Jueza Provisoria,
YELITZA CHACIN SUBERO
La Secretaria,
CARMEN BELEN MARTINEZ LUNAR
Exp.N° 0474-2017
YCS/CBM/Hernan