REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO


Maturín, 09 de Octubre del 2017
207º Independencia y 158º Federación

Visto el escrito de Recurso Extraordinario de Casación anunciado el 05/10/2017, por la abogada en ejercicio Sonia Arasme, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº 12.198.978, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 75.935, Apoderada Judicial de los ciudadanos LORENZO ANGELO CONTRERAS GUERRERA Y ZIONEIDYS CONCEPCIÓN GUERRERA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.248.847 y V-9.297.171, respectivamente, contra la decisión de carácter definitorio dictada por este Tribunal Superior el 29/09/2017, que declaró entre otras cosas lo siguiente:

“PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el presente Recurso Ordinario de Apelación, ejercido por el abogado Leopoldo Antonio Diez Soto, venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 100.690, actuando en representación del ciudadano GUGLIELMO GUERRERA SANTOPIETRO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº 9.289.020, (apelante), en contra la sentencia del 09/06/2017, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas (…) SEGUNDO: se declara TEMPESTIVA, la oposición ejercida por el abogado Leopoldo Antonio Diez Soto, venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 100.690, en representación de la parte apelante en fecha 25/04/2017, en contra del decreto del 05/04/2017 proferida por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. asimismo, es TEMPESTIVA la apelación ejercida por el abogado antes mencionado el 27/06/2017, en contra de la sentencia del 09/06/2017, proferida por el referido Juzgado de Primera Instancia Agraria mencionado en líneas anteriores (…).- TERCERO: CON LUGAR el Recurso Ordinario de Apelación, ejercido por el abogado Leopoldo Antonio Diez Soto, actuando en representación del ciudadano GUGLIELMO GUERRERA SANTOPIETRO, ambos ut supra identificados, (apelante), en contra la sentencia del 09/06/2017, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas (…) CUARTO: en consecuencia del particular anterior, SE REVOCA en todas y cada una de sus partes y señalamientos la sentencia del 09/06/2017, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que decretó Medida de Protección Agroalimentaria a favor de los ciudadanos LORENZO CONTRERAS y ZIONEIDYS GUERRERA, representados judicialmente por la abogada Sonia Arasme, ut supra identificados, (parte demandada), sobre un lote de terreno denominado “FINCA TITIRIJI”, con una superficie de doscientos cincuenta y cinco hectáreas con novecientos metros cuadrados (255 Has con 900 mts2), ubicado en el Sector El Piñal, Parroquia Aguasay, Municipio Aguasay del Estado Monagas, al haber perdido la presente medida su esencia por no existir rubro que amerite protección en virtud de no haberse probado la concurrencia de los requisitos cautelares que hagan efectiva la protección de la unidad de producción inminentemente amenazada y el tutelaje de derechos humanos superiores al interés del mismo Estado, vale decir, la destrucción, el desmejoramiento, la ruina o la paralización de la producción agroalimentaria, así como todas las actuaciones subsiguientes (…) QUINTO: IMPROCEDENTE el Recurso Ordinario de Apelación contenido en la diligencia del 10/05/17, suscrita por la abogada Sonia Mercedes Arasme Palomo, ut supra identificada, en contra del auto de cómputos - por ella solicitada - y dictado por el Juzgado a quo el 09/05/2017.- SEXTO: SE EXHORTA al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la circunscripción judicial del Estado Monadas, a no incurrir en la omisión de escuchar nuevamente un recurso ordinario de apelación en contra de autos de mero tramite o mera sustanciación tal y como lo hará en el dispositivo del presente fallo (…) SEPTIMO: NO SE CONDENA en costas procesales dada la naturaleza del presente asunto. OCTAVO: NO SE HACE NECESARIA la notificación de las partes por haber sido el presente fallo proferido dentro del lapso legal correspondiente, establecido de conformidad con el articulo 229 de la Ley de Reformas Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (…) NOVENO: NO SE CONSTATA violación al orden publico agrario en el presente asunto. (…)” (Cursiva de este Juzgado de Alzada).

Todo con ocasión a la Medida de Protección Agroalimentaria y protección ambiental (recurso de apelación), ejercido por el abogado Leopoldo Antonio Diez Soto, venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 100.690, actuando en representación del ciudadano GUGLIELMO GUERRERA SANTOPIETRO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº 9.289.020, en contra la sentencia del 09/06/2017, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Así las cosas, siendo este Tribunal el competente para conocer el presente Recurso Extraordinario, considera esta Operadora de Justicia realizar una revisión de las actas procesales, constatándose de autos lo que sigue:

OBSERVA ESTE TRIBUNAL SUPERIOR:

Respecto a la tempestividad, el lapso para anunciar el presente Recurso Extraordinario de Casación de conformidad con el Articulo 235 de la Ley de reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, comenzó a computarse a partir del día dos (02) de Octubre del año en curso, día de despacho siguiente a la publicación del fallo, transcurriendo entonces desde el 02/10/2017, hasta el 05/10/2017, ambos inclusive, Cuatro (04) días de despacho siguientes, siendo discriminados de la siguiente manera: Lunes 02/10/2017, Martes 03/10/2017, Miércoles 04/10/2017, Jueves 05/10/2017, razón por la cual el anuncio del referido recurso fue en fecha 05/10/2017, vale decir, al Cuarto (4to) día de Despacho, por lo que se evidencia que la presente acción recursiva en curso, es TEMPESTIVA. Así se declara.

En cuanto a la decisión recurrida, de la revisión del Articulo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se observa que la decisión contra la que se anuncia el presente Recurso se trata de una Sentencia Definitiva en Segunda Instancia, la cual pone fin al Recurso Ordinario de Apelación, es por lo que, en consecuencia, es PROCEDENTE de tal recurso. Así se declara.

Respecto a la cuantía observa esta Juzgadora que dada la naturaleza del presente caso, vale decir, una Medida de Protección Agroalimentaria, no susceptible a la estimación de la cuantía en razón de su naturaleza tutelar, y siendo tal estimación un requisito establecido en el artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es necesario traer a colación lo establecido en el voto concurrente señalado por la Magistrada Doctora Luisa Estella Morales Lamuño, en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 18/05/2012, Exp. 11-1036, (caso: Nerio José Leal), en donde considera que:

“(…) los requisitos de procedencia del recurso de casación agrario resultarán en todo momento los estatuidos en el Capitulo XV, artículos 233 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sin perjuicio de la entrada en vigor de leyes de contenido general, que establezcan condiciones y requisitos distintos de procedencia para dicho recurso extraordinario; realzándose de ésta manera los principios de especificidad y especialidad propios de la materia agraria (…)” (Cursivas, Negritas y Subrayado de este Tribunal de Alzada).

De lo anterior se infiere que, si bien es cierto que los requisitos establecidos para la procedencia del Recurso Extraordinario de Casación son los dispuestos en el Articulo 233 de la Ley Especial Agraria y son de obligatorio cumplimiento, no es menos cierto que el caso de autos versa sobre una Medida de Protección Agroalimentaria cuyo fin es el tutelaje del derecho supra constitucional de la Alimentación, así como la Seguridad Agroalimentaria de la Nación, y dado el Carácter Social propio de esta materia, considera este Juzgado que las Medidas Cautelares son incidencias especiales y especificas del proceso que establecen condiciones y requisitos distintos de procedencia para dicho recurso extraordinario, aunado al criterio reiterado del Máximo Tribunal en donde sólo en aquellas decisiones que nieguen, acuerden, modifiquen, suspendan o revoquen las medidas cautelares, tienen carácter de Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, tienen acceso inmediato a sede casación, razón por la cual, considera esta Instancia de Alzada, que la cuantía no es requisito indispensable para la interposición del presente Recurso. Así se decide.


DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro, con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara:

PRIMERO: Se declara ADMISIBLE el anuncio del presente Recurso Extraordinario de Casación propuesto el 12/05/2017, abogada en ejercicio Sonia Arasme, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº 12.198.978, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 75.935, Apoderada Judicial de los ciudadanos LORENZO ANGELO CONTRERAS GUERRERA Y ZIONEIDYS CONCEPCIÓN GUERRERA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.248.847 y V-9.297.171, contra la decisión de carácter definitivo dictada por este Tribunal Superior el 29/09/2017. Así se decide.

SEGUNDO: SE ORDENA remitir con Oficio el presente expediente a la Sala Especial Agraria en Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, para su posterior conocimiento. Expídase por Secretaria computo de los días de Despacho trascurridos desde el 01/10/2017, hasta la presente fecha. Désele salida en los libros respectivos. Líbrese oficio.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro, en Maturín a los Nueve (09) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017).
La Jueza,
YELITZA CHACIN SUBERO
La Secretaria,
CARMEN BELEN MARTINEZ

En la misma fecha, siendo las una y treinta minutos de la tarde (01:30 pm) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
CARMEN BELEN MARTINEZ

La Suscrita Secretaria de este Tribunal, deja constancia que los días de Despacho transcurridos desde el 29/10/2017, hasta la presente fecha, son los siguientes: lunes 02/10/2017, martes 03/10/2017, miércoles 04/10/2017, jueves 05/10/2017, viernes 06/10/2017. Conste.
La Secretaria,
CARMEN BELEN MARTINEZ



Exp. 0461-2017
YCHS/CBM/le.-