REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, once de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
RESOLUCIÓN Nº: PJ0252017000201
ASUNTO: FP02-S-2017-002430
Visto el presente procedimiento que dimana de una solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por la ciudadana VICTORIA JESUCITA AFANADOR FREIDES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número V-10.570.903, debidamente asistida por el abogado EDUARDO RIMON ZEREZ MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 151.742.-
Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:
Que la ciudadana VICTORIA JESUCITA AFANADOR FREIDES, solicitó ser declarada Única y Universal Heredera de su difunta hijo, LUIS ALFREDO AFANADOR, quien falleció ab-intestato el día 17 de agosto de 2017 como se desprende de la copia del acta de defunción consignada con el escrito de solicitud marcada con la letra “A”.-
Que en fecha 03 de octubre de 2017, este tribunal dictó un despacho saneador a los fines que la solicitante consignara un documento fundamental de la pretensión como lo es la copia certificada de la partida de nacimiento del decujus Luis Alfredo Afanador; fijando un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes, para pronunciarse sobre la admisión de la solicitud.-
Que precluido el lapso fijado y revisadas las actas procesales, se evidenció que la solicitante no cumplió con el requerimiento de este tribunal mediante auto que riela al folio 08 del expediente.
En consecuencia, en aras de garantizar el debido proceso de las actuaciones judiciales previstas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal con aplicación a lo dispuesto en el ordinal 6º del artículo 340 en concordancia con el artículo 341 ambos del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar inadmisible, el procedimiento en el dispositivo del fallo. Y ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por la ciudadana VICTORIA JESUCITA AFANADOR FREIDES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número V-10.570.903, asistida por el abogado EDUARDO RIMON ZEREZ MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 151.742.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que lleva este tribunal de conformidad al 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dese por terminado el procedimiento en el sistema Juris 2000 mediante auto de egreso, devuélvase los originales a la parte interesada y, remítase el expediente al archivo judicial para su mejor resguardo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los once días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. A los 207° años de la Independencia y 158° años de la Federación.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,
Abg. Henrrys Febres
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