REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, treinta (30) de Octubre del año 2017
207º y 158º


ASUNTO: FP02-S-2017-002453
Resolución Nº PJ0262017000213


En fecha 02 de Octubre de 2017, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por los ciudadanos: SOBELLA ORTIZ y SALVADOR ANTONIO GONZALEZ SIFONTES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-12.558.536 y V-6.731.148, respectivamente debidamente asistidos por el ciudadano: CARLOS MIGUEL MORILLO RONDON, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.418, de este domicilio respectivamente, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Barceloneta del Estado Bolívar , en fecha quince (15) de Marzo del año 1991, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 01, Libro único de Matrimonio, correspondiente al año 1991, llevados por el mencionado despacho que acompañaron a su solicitud y durante la relación matrimonial procrearon cuatro (4) hijos de nombres ; ELIEZER ANTONIO, MILDRED , DORKA EUNICE y DORIS ORFA GONZALEZ ORTIZ, y contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Gira Luna, Calle 3, Casa Nº 2; Ciudad Bolívar, Estado Bolívar y desde el 15 del mes de marzo del año 2012, se separaron de hecho, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha cinco (5) de Octubre del año de 2017 se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el FP02-S-2017-002453, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se notificó en fecha 09 de Octubre de 2017, siendo consignada la respectiva boleta en esa misma fecha.
En fecha 16 de Octubre de 2017, compareció la Abogada MIGDALIA PEREIRA MORENO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Séptimo del Ministerio Publico, presentó escrito señalando: Revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente, de Divorcio 185 –A interpuesta por los ciudadanos: SOBELLA ORTIZ y SALVADOR ANTONIO GONZALEZ SIFONTES. En consecuencia, cumplidos como se encuentran los extremos legales exigidos en el artículo 185 A, del Código Civil vigente, esta Representación Fiscal no tiene objeción a la solicitud presentada por los ciudadanos arriba mencionados y emite opinión favorable a la misma.-

Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: SOBELLA ORTIZ y SALVADOR ANTONIO GONZALEZ SIFONTES, por ante el Registro Civil del Municipio Barceloneta del Estado Bolívar, quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Treinta (30) días del mes Octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez

Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 A.m.).
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas





NAR/IL/enmys barreto