REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 3 de octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: FP02-S-2016-0001299
RESOLUCIÓN N° PJ08820160000180

SOLICITANTES: JOSE GREGORIO PEREZ RIOS Y ANA KARELIS SANCHEZ SALAZAR, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.078.629 y V-21.263.916 respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: LILITH MARGARITA RIVAS SILVA inscrita en el Ipsa bajo el N° 44.616
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO

PARTE NARRATIVA
Consta en autos que los ciudadanos: JOSE GREGORIO PEREZ RIOS Y ANA KARELIS SANCHEZ SALAZAR, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.078.629 y V-21.263.916 respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio, LILITH MARGARITA RIVAS SILVA inscrita en el Ipsa bajo el N° 44.616, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, constantes de un (01) folio útil y seis (06) anexos, contentivos de copia certificada del acta de matrimonio civil y copias de las cedulas de identidad de los solicitantes; estableciendo que durante su unión matrimonial no procrearon hijos. Igualmente manifiestan que contrajeron matrimonio el día 23/04/2014, por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Soledad, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Altos de Cayaurima, Terrazana Nº 3, casa Nº 21, Ciudad Bolívar Estado Bolívar.
Con respecto a los bienes de la sociedad conyugal declararon no poseer bienes que repartir y en consecuencia, no existe comunidad de gananciales.

PARTE MOTIVA
Ahora bien, en fuerza de lo anteriormente descrito, este Juzgador pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
De la narrativa de la solicitud de separación de cuerpos presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil por ante por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Soledad, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui en fecha 23/04/2.014, lo cual se evidencia acta de matrimonio civil Nº 152 de Registro civil de Matrimonios que corre inserta en copia certificada. Asimismo, las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen mas un (1) año separados, tomando en cuenta la fecha en que se introdujo la solicitud; es decir desde el 31/05/2016 y que por tal motivo es que solicitan que se decrete la separación de cuerpos; la cual fue efectivamente decretada por este Tribunal en fecha 13/06/2016.
Por diligencia de fecha 26/07/2017, las partes interesadas solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio alegando que tienen mas de un (1) separados de hecho y por cuanto no ha habido reconciliación entre ellos, es que solicitan la conversión de marras.
Por auto de fecha 31/07/2017, el Tribunal insta a los solicitantes a la notificación del Ministerio Publico para el dictamen del Tribunal.
Consta igualmente de actas, que se cumplió con la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, quien en el lapso legal concedido no hizo oposición, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho declarar con lugar la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, con competencia en esta materia de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 en fecha 02 de abril de 2009, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO formulada por los ciudadanos JOSE GREGORIO PEREZ RIOS Y ANA KARELIS SANCHEZ SALAZAR, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.078.629 y V-21.263.916 respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio, LILITH MARGARITA RIVAS SILVA inscrita en el Ipsa bajo el N° 44.616, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Soledad, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 23/04/2.004, lo cual se evidencia acta de matrimonio civil Nº 152 de Registro civil de Matrimonios que corre inserta en copia certificada.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta en el presente procedimiento.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los tres (3) días del mes de octubre del año Dos Mil dieciséis (2017.- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE CUARTO DE MUNICIPIO

ABG. EMILIA CAMINERO SAMBRANO
LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA SALAZAR
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 am) se publicó el presente, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA SALAZAR

ECS/MES/maira*