REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 207º Y 158º
JURISDICCIÒN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
PUERTO ORDAZ, 02 DE OCTUBRE DE 2017
Visto el escrito libelar y sus anexos que lo acompañan de la acción de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, presentada por la ciudadana DORIS JOSEFINA CEDEÑO ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-8.890.920, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LUZ MIRIAN MORIN CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.412, contra el acto administrativo emitido por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda del Estado Bolívar en la providencia Nro. MC-000154, de fecha 24 de agosto de 2016, Asunto: Nro. 030137999-011759; en consecuencia de ello, este Tribunal ordena darle entrada y su anotación en los Libros de Registro de Causas respectivo bajo el Nro. 14.179. Ahora bien y a los fines de proveer este Tribunal observa:
I
DE LA COMPETENCIA
Al respecto este Tribunal debe recordar que el artículo 27 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamiento de Vivienda, establece de manera clara la competencia exclusiva de este Juzgado en lo relativo a la impugnación de los actos administrativos emanados de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, teniendo la competencia especial contencioso administrativo en materia inquilinaria, en concordancia a su vez con el artículo 26, numeral 2, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia de lo anterior, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR y observando que la acción gira en torno a declarar la nulidad de un acto administrativo emanado de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda del Estado Bolívar, conforme a las normas supra citadas, deba declararse competente para conocer la presente causa. Así se establece.-
II
DESPACHO SANEADOR
Ahora bien, de una revisión minuciosa de las actuaciones que anteceden, este Tribunal observa que la parte actora ciudadana DORIS JOSEFINA CEDEÑO ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-8.890.920, no estableció de forma expresa su domicilio procesal conforme lo exige el artículo 33, numeral 2, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para las notificaciones respectivas en el presente proceso judicial y siendo una obligación para el Juez contencioso administrativo conforme al artículo 36 de la ley eiusdem, verificar el cumplimiento estricto de los requisitos de la demanda conforme a dichas normas, estando a su vez en el lapso procesal para que sea realizado un despacho saneador en la presente causa; en consecuencia de todo lo anterior y en aras de garantizar una tutela judicial efectiva a las partes, tal y como así lo exige el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en consonancia con los artículos 257 y 259 de la Carta Magna, este Tribunal a los fines de sustanciar la presente causa, ordena un despacho saneador al Libelo de demanda presentado e insta a la parte actora a REFORMAR EL LIBELO DE DEMANDA, a los fines de que indique expresamente su domicilio procesal conforme lo exige el artículo 33, numeral 2, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en un lapso perentorio de tres (03) días hábiles de despacho siguientes a la presente fecha y hasta tanto no sea subsanado dicho libelo de demanda con lo establecido, este Tribunal se abstendrá de proveer sobre su admisibilidad, de conformidad con el artículo 36 de la ley eiusdem. Así se declara.-
LA JUEZ,
ABG. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO.
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto anterior.
EL SECRETARIO.
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
AMV/Wc/Alejandro
Exp. 14.179