REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

Sentencia Definitiva
Identificación de las Partes:

PARTE ACTORA: Ciudadana: Ruth Marianela Núñez Yendis, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.367.819, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano: José Rodolfo Devera Fernández, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo los Nos. 49.263, y de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadano: Ramón Eugenio Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.917.169, y de este domicilio.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADO: Ciudadana Dilorenis Solís, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 110.358, y de este domicilio.-

MOTIVO: Reconocimiento de Instrumento Privado.-
Exp. Nº 3.829-17.-

Síntesis Narrativa:

En fecha 20 de Febrero de 2.017, comparece la Ciudadana: Ruth Marianela Núñez Yendis, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.367.819, de este domicilio, asistida por el Abogado José Rodolfo Devera Fernández, venezolano, mayor de edad, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 49.263, y presenta demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado, contra el Ciudadano Ramón Eugenio Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.917.169, de este domicilio.- (Folios: 02 al 11).-

En fecha: 20 de Febrero de 2.017, mediante distribución de causas, correspondió el conocimiento a este Juzgado. (Folio 12)

En fecha 24 de Febrero de 2.012, se admite la demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado, ordenándose la Citación del demandado Ciudadano: Ramón Eugenio Rodríguez, ya identificado. (Folios 13 y 14).-

En fecha: 09 de Marzo de 2.017, comparece la Ciudadana: Ruth Marianela Núñez Yendis, antes identificada, asistida del Abogado José Rodolfo Devera Fernández, y pone a disposición del Alguacil de este Tribunal los medios necesarios para llevar a cabo la Citación personal contra el demandado. (Folio 15).

En fecha: 09 de Marzo de 2.017, comparece la Ciudadana: Ruth Marianela Núñez Yendis, antes identificada, asistida del Abogado José Rodolfo Devera Fernández, y otorga Poder Apud Acta, al mencionado Abogado, conforme lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 16 y 17)

En fecha: 05 de Octubre de 2.017, comparece el Ciudadano: Ramón Eugenio Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.917.169, y de este domicilio, (parte demandada) asistido por la Ciudadana: Dilorenis Solís, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 110.358, de este domicilio, y consigna escrito en los siguientes términos:
“…Me doy por citado en este juicio, renuncio al lapso de comparecencia y reconozco en su contenido y firma el documento que encabeza estas actuaciones, de fecha día 14 de Febrero del año 2.017, documento privado, donde le cedí a Ruth Marianela Núñez Yendis, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-14.367.819, la totalidad de los derechos que poseía sobre un inmueble, ubicado en la jurisdicción del Municipio Piar del Estado Bolívar, Ciudad de Upata, Urbanización Santo Domingo II, Calle Progreso Nº 17, constituido por una (01) casa, construida sobre una parcela de terreno propiedad municipal, denominada por los linderos siguientes:; Norte: Con la calle Principal Progreso; Sur: con propiedad que es o fue de Ricardo Palmas, Este: Callejón Progreso; y Oeste: con propiedad que es o fue de Richard García, derechos sucesorales adquiridos a la muerte de mi madre Eva Nohelia Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.902.890, quien falleció el día seis (6) de Febrero del año 2.017, quien en vida adquirió este inmueble en fecha 17 de Febrero del año 1.998, por documento autenticado ante la Notaria Publica, inserto bajo el Nº 75, Tomo 30 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria…” (Folio 18).-

Argumentos de la Decisión:

Vista y analizada la Solicitud por Reconocimiento Instrumento Privado que antecede y por cuanto el Ciudadano: Ramón Eugenio Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.917.169, y de este domicilio, compareció por ante este Despacho y reconoció en su contenido y firma el documento privado, objeto de la presente Solicitud, es por lo que este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, el cual instituye: “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo foralmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.” Y el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil establece: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente, dará por reconocido el instrumento.”
En consecuencia se declara reconocido judicialmente el documento privado. Así se establece.-

Dispositiva:

Con fundamento a las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la Solicitud de Reconocimiento en contenido y firma del Instrumento Privado, incoada por la Ciudadana: Ruth Marianela Niñez Yendis, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.367.819, y de este domicilio; contra el Ciudadano: Ramón Eugenio Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.917.169, y de este domicilio.-

Se decide todo de conformidad con los artículos 12, 242, 362, y 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.364, del Código Civil.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes y una vez notificada la última de ellas, podrán ejercer los recursos legales pertinentes.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE ESTA DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-

EL JUEZ
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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS
LA SECRETARIA
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ABG. BELKIS YANET JIMÉNEZ TORRES




En la misma fecha de hoy, siendo las 09:00 a.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.-


LA SECRETARIA

EXP. Nº 3.829-17.-