República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial Del Estado Monagas

Maturín, 25 de octubre de 2017.-

207º y 158º

PARTE DEMANDANTE: ciudadana INES MARÍA JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.372.516 de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 149.111, quien actúa en su propio nombre y representación y como endosataria en procuración de la ciudadana: SORANGEL SIMOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.450.025 y de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: ciudadano LEONARDO JESÚS LEONETT FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.331.161 y de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta representación judicial alguna.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación). (CONVENIMIENTO).

EXPEDIENTE Nº 12.366

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

Visto el convenimiento celebrado en el presente asunto, cursante en el folio 40, en fecha 06 de octubre del año 2.017, entre la abogada: INES MARÍA JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.372.516 de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 149.111, quien actúa en su propio nombre y representación y como endosataria en procuración de la ciudadana: SORANGEL SIMOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.450.025, parte demandante y el ciudadano: LEONARDO JESÚS LEONETT FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.331.161, parte demandada, todo ello, con motivo del juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación), llevado en el expediente Nº 12.366 de la nomenclatura interna de este Tribunal, el cual fue materializado en fecha 20 de octubre del mismo mes y año, es por lo que esta sentenciadora se pronuncia al respecto.

Ahora bien, nuestro Código de Procedimiento Civil, regula esta figura jurídica en su artículo 263, el cual dispone así:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”

De modo que celebrado el convenimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.

En el caso de autos, se evidencia que el convenimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres y versa sobre derechos disponibles, es por lo procedente la homologación por las partes en el presente juicio.

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a este acto de auto-composición procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia de ello, archívese el presente expediente.-

Publíquese. Diaricese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, en la ciudad de Maturín. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,


ABG. NEYBIS RAMONCINI RUIZ.
LA SECRETARIA,


ABG. GUILIANA ALEXA LUCES R.


Siendo las 3:00 p.m. se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-


LA SECRETARIA,


ABG. GUILIANA ALEXA LUCES R.


Exp. Nº 12.366
Abg.NRR/JR.-