REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:

DEMANDANTE: LEONER JOSÉ CRESPO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, Identificado con la Cédula N° V-11.012.861.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARÍA A. APARICIO G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.383.

DEMANDADO (BENEFICIARIO): ciudadano ALEXANDER JOSÉ CRESPO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, Identificado con la Cédula N° V-25.811.571.

PROCEDIMIENTO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. Nº 1.100-2017.


Visto el CONVENIMIENTO DE EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN celebrado por los ciudadanos LEONER JOSÉ CRESPO GONZÁLEZ y ALEXANDER JOSÉ CRESPO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las Cédulas Nros V-11.012.861 y V-25.811.571 respectivamente, ambos domiciliados en esta población de Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas; donde llegaron al siguiente acuerdo: “Los ciudadanos LEONER JOSÉ CRESPO GONZÁLEZ y ALEXANDER JOSÉ CRESPO CASTILLO están conforme en acogerse a la Extinción de la Obligación de Manutención del presente juicio, sin ninguna observación de ambas partes, y el obligado manifiesta que siempre ayudará a su hijo en todo lo que necesite con la condición que continúe estudiando hasta graduarse en la universidad, y además solicita que se oficie lo conducente al ente donde labora a los fines de pedir el cese del embargo recaído sobre su salario decretado en el juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, signado con el N° de Expediente 300-2005, llevado por este Tribunal”. Ahora bien, observa este juzgador que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres; y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO QUE ANTECEDE, acordado por los ciudadanos LEONER JOSÉ CRESPO GONZÁLEZ y ALEXANDER JOSÉ CRESPO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las Cédulas Nros V-11.012.861 y V-25.811.571 respectivamente. Ofíciese al Jefe de la Dirección Sectorial de Educación del Estado Monagas, participando la cesación de los descuentos y retenciones que pesan sobre el Sueldo Mensual y otros conceptos correspondientes al ciudadano LEONER JOSÉ CRESPO GONZÁLEZ, establecidos en Convenimiento celebrado por los ciudadanos EVELING GABRIELA CASTILLO ORONO y LEONER JOSÉ CRESPO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las Cédulas Nros V-12.806.744y V-11.012.861 respectivamente a favor de su hijo ALEXANDER JOSÉ CRESPO CASTILLO, el cual fue participado por Oficio N° 496, de fecha 28/03/2005, recibido en esa institución en fecha 30/03/2006. Se otorga el carácter de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Expídase Una (01) Copia Certificada de la presente Sentencia y agréguese al Expediente N° 300-2005 con motivo de la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que estableció la Obligación de Manutención de la cual dimana la Extinción en el presente juicio.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, a los Nueve (09) días del mes de Octubre del año dos mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.
La Secretaria Temporal.,


Abg. Cielo Lil Solarino Acosta



En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 2:45 p.m. Conste. Secretaria Temporal.




JGGQ/cielo.
EXP. N° 1.100-2017.