REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO MONAGAS
Barrancas del Orinoco, 05 de Octubre de 2.017
207º y 158º
A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 243 y 263 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en la presente causa de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN de BIENES de la COMUNIDAD CONYUGAL intervienen como partes y apoderados judiciales las siguientes personas.-
EXPEDIENTE Nº 00126
SOLICITANTES: EUCLIDES ANTONIO FIGUERA SÁNCHEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.546.758, domiciliado en el sector San Rafael, calle Principal, casa S/n, en la población de Barrancas del Orinoco, municipio Sotillo, estado Monagas y ZULIMAR DEL VALLE MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.905.053 domiciliada en el sector La Puente, calle Andrés Bello, casa S/n, en la población de Barrancas del Orinoco, municipio Sotillo, estado Monagas y asistidos en éste acto por los ciudadanos Víctor José Lepage Contreras, titular de la cédula de identidad Nº 8.378.102, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.646 y Miguel Federico Rodríguez Chaparro, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.860.915, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.597 .-
MOTIVO: PARTICIÓN AMIGABLE DE BIENES EN LA UNIÓN ESTABLE DE HECHO.-
Se inicia la presente causa mediante solicitud de homologación de partición amigable de bienes en la comunidad conyugal, fundamentado en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, presentada por los ciudadanos EUCLIDES ANTONIO FIGUERA SÁNCHEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.546.758, domiciliado en el sector San Rafael, calle Principal, casa S/n, en la población de Barrancas del Orinoco, municipio Sotillo, estado Monagas y ZULIMAR DEL VALLE MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.905.053 domiciliada en el sector La Puente, calle Andrés Bello, casa S/n, en la población de Barrancas del Orinoco, municipio Sotillo, estado Monagas y asistidos en éste acto por los ciudadanos Víctor José Lepage Contreras, titular de la cédula de identidad Nº 8.378.102, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.646 y Miguel Federico Rodríguez Chaparro, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.860.915, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.597, y siendo la oportunidad legal para proveer sobre su admisión, éste Juzgado observa: Primero: La doctrina reconoce tres tipos de participación como método para extinguir la comunidad sobre determinados bienes:
a) Partición Judicial Contenciosa.
b) Partición No contenciosa.
c) Partición Extra Judicial Amistosa.
La primera deviene de una sentencia dictada al final de un proceso contencioso, promovido por los trámites de un juicio especial; previsto en los artículos 777 y siguiente del Código de procedimiento Civil. Por lo que respecta a la Partición Judicial no contenciosa, se entiende como aquella en la cual las partes recurren ante el Órgano Jurisdiccional a los fínes de que el referido órgano reciba el acuerdo de voluntades y le imparta su aprobación. De modo que no se trata de un simple contrato, sino de actos sometidos a la convalidación de una decisión verdaderamente jurisdiccional. La partición extra-judicial deviene de un acuerdo de voluntades expresados por los comuneros sin la intervención contraria ni posterior de un Órgano Jurisdiccional o sea que se trata de un verdadero contrato cuya validez entre las partes se produce con el simple consentimiento validamente emitido por ellos, deacuerdo a lo previsto en los artículos 1.140 y 1.141 del Código Civil. Ahora bien, nos refiere el Dr Ricardo Henríquez La Roche, en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil que “ésta partición amigable tiene su fundamento en el poder negocial de las partes respecto a sus bienes de los cuales ellos son sus condueños,(valga la redundancia). Y a su vez agrega que “ La razón de ésta libertad hallase justamente en que la comunidad presenta, desde el punto de vista social y económico, inconvenientes que a la larga experiencia ha revelado: es desde luego siguiendo al autor Baundry-Lacantinerie: “ una manantial de querellas; discordias solet parere comunio (discordias suelen preparar comunidades) y éstas discordias son tanto ó más lastimosas, cuando estallan dentro de una misma familia. Y como la indivisión es un obstáculo a la buena administración de los bienes y una traba a la libre circulación de los mismos, entonces la Ley, la ve con malos ojos, por inhibirse contraria al interés general.-
Por otra parte el autor maestro Duque Sánchez, ha señalado: “Esta partición tiene su fundamento en la libertad o facultad que tienen los coherederos o coparticipes de disponer y distribuirse los bienes de que son copropietarios o comuneros en la forma que a bien tengan, sin necesidad de una intervención judicial, ni el nombramiento de un partidor, cuidándose solamente del cumplimiento de determinadas normas legales de obligatoria observancia.-
Ahora bien, el autor Abdón Sánchez Noguera, en su texto Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, 2da edición, pagina 484, comenta lo siguiente: “El estado de la comunidad entre dos o más personas puede surgir por diversas causas……. Puede transmitirse la propiedad de los bienes por actos entre vivos (donación, venta, permuta) o adquirirse por cualquier otra forma permitida por la Ley (prescripción, ocupación, accesión, comunidad conyugal o concubinaria) y esa adquisición, que generalmente la hace una sola persona, puede ser hecha también por dos o más personas, como también por una persona jurídica que, llegando el momento de su extinción por cualquier causa, puede dar lugar como en las demás situaciones señaladas al surgimiento de una comunidad de bienes…..”
Por ello la PARTICIÓN constituye el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante un juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero su porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponda en las mismas……
De lo que puede concluir éste Juzgador, adoptando plenamente los criterios expuestos anteriormente, que el presente asunto puede tramitarse tal como fue solicitado por las partes actuantes, en el procedimiento de liquidación establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil que establece: Lo dispuesto en éste capitulo, no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubieren menores, entredichos o inhabilitados, será necesario la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.-
En conclusión, con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos éste JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad que le confiere la Ley, procede a HOMOLOGAR la partición amigable de bienes habidos en la comunidad conyugal, tal como lo estable el Código de Procedimiento Civil en su artículo 263 aplicado por analogía en base peticionada por los ciudadanos EUCLIDES ANTONIO FIGUERA SÁNCHEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.546.758, domiciliado en el sector San Rafael, calle Principal, casa S/n, en la población de Barrancas del Orinoco, municipio Sotillo, estado Monagas y ZULIMAR DEL VALLE MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.905.053 domiciliada en el sector La Puente, calle Andrés Bello, casa S/n, en la población de Barrancas del Orinoco, municipio Sotillo, estado Monagas y asistidos en éste acto por los ciudadanos Víctor José Lepage Contreras, titular de la cédula de identidad Nº 8.378.102, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.646 y Miguel Federico Rodríguez Chaparro, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.860.915, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.597, Y ASI SE DECIDE.-
Ahora bien vista la HOMOLOGACIÓN impartida, éste Juzgado ordena que debe tenerse y darse por definitivo que la liquidación de los bienes que fueron adquiridos durante la comunidad conyugal, será conforme a la siguiente adjudicación:
1°) A la ciudadana ZULIMAR DEL VALLE MARCHAN, titular de la cédula de identidad Nº 14.905.053 le corresponde un vehículo usado MARCA ford; MODELO Explorer; CLASE camioneta; TIPO sport wagon; AÑO 2.006; COLOR blanco; SERIAL DE MOTOR 6UA97516; SERIAL DE CARROCERIA 1FMEU74816UA97516; USO particular; PLACAS AA734ER; datos que según constan en el Certificado Registro Vehículo Nº 105101429461; Nº Autorización 0254FD455832 de fecha 28 Mayo 2.015.-
2°) Al ciudadano EUCLIDES ANTONIO FIGUERA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.546.758 le corresponde un terreno y la vivienda construida sobre el mismo y ubicado en el sector San Rafael, extremo Oeste, calle Principal, casa S/n según datos que constan en el documento protocolizado en el Nº 41, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2.017 en fecha 11 Mayo 2.017 ante el Registro Público Subalterno de los Municipios Libertador, Sotillo y Uracoa.-
3°) A la ciudadana ZULIMAR DEL VALLE MARCHAN, titular de la cédula de identidad Nº 14.905.053 le corresponde un terreno, la vivienda construida sobre el mismo y ubicado en el sector La Puente, calle Andrés Bello, casa S/n, según datos que constan en el documento protocolizado en el Nº 48, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2.006 en fecha 26 Abril 2.006 ante el Registro Público Subalterno de los Municipios Libertador, Sotillo y Uracoa.-
4°) Al ciudadano EUCLIDES ANTONIO FIGUERA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.546.758 le corresponden la totalidad de las acciones del fondo de comercio identificado como PESCADERIA FIMAR C.A.; o sea pasa a ser el propietario de la totalidad del capital social, que le corresponde al fondo de comercio anteriormente identificado; el cual ésta inscrito y registrado ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas bajo el Nº 30, Tomo 56 - A RM MAT en fecha 24 de Noviembre de 2.010.-----------------------------
En consecuencia, adjudicados como han sido los bienes muebles (vehículo) e inmuebles y los respectivos títulos valores (acciones mercantiles) cuya partición y liquidación amistosa se solicitó y conforme a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se declara concluida la presente partición, tal como voluntariamente lo solicitaron e indicaron las partes en el documento libelal; debiendo tenerse la presente decisión como documento suficiente que acredita la plena propiedad de lo establecido e indicado a los fines de su posterior protocolización e inscripción en los organismos correspondientes.- ASI SE DECIDE.------------------------ CÚMPLASE --------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Barrancas del Orinoco, Cinco (05) días Octubre año 2.017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez
Abg Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria.-.
Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez.
En esta misma fecha y en horas 09.00. de la mañana, se cumplió lo ordenado, se registro y publico la presente sentencia.- Conste.-
La Secretaria .
Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez.
Expte Nº 00126
FANC/Pachico.-
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