REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO LIBERTADOR CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS.
207º y 158º
PARTES:
DEMANDANTE: YANNYS DEL VALLE HENRY BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal número: V-16.214.981, domiciliada en la Calle El Balancín, Fangal de Temblador Municipio Libertador estado Monagas.-
DEMANDADO: HUMBERTO JOSE MONROY BOLIVAR, venezolano, soltero, mayor de edad titular de la cedula de identidad número: V-16.215.606 de este domicilio.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO OBLIGACION DE MANUTENCION.
Exp N° 0334-2017
PARTE NARRATIVA.
En fecha Cuatro de agosto del presente año, se le dá entrada a la demanda recibida con oficio N° 099-2017 del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador estado Monagas, contentivo de SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana: YANNYS DEL VALLE HENRY BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N°: V-16.214.981, domiciliada en la Calle El Balancín, Fangal, Municipio Libertador, Temblador estado Monagas, actuando en representación de sus hijas: se omite de conformidad con lo establecido en el art 65 LOPNA contra el ciudadano: HUMBERTO JOSE MONROY BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro° V-16.215.606 de este domicilio, ordenando la citación del demandado, ya identificado para que comparezca por ante este Tribunal el tercer (3ª) día de Despacho siguiente a que conste en auto su citación a dar contestación a la presente demanda. Se fija ese mismo día de Despacho a las 10:00 a, m, para que tenga lugar un Acto Conciliatorio entre las partes. En cuanto a las pruebas promovidas, este Tribunal las admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la definitiva y su evacuación para el lapso probatorio
Se ordenó asimismo librar boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares en la Circunscripción Judicial del estado Monagas.
En fecha cuatro de octubre de 2017, comparecieron los ciudadanos YANNYS DEL VALLE HENRY BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N°: V-16.214.981, domiciliada en la Calle El Balancín, Fangal, Municipio Libertador, Temblador estado Monagas, y HUMBERTO JOSE MONROY BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro° V-16.215.606 de este domicilio para la celebración de la audiencia conciliatoria, llegando a un acuerdo amistoso, tal y como quedó establecido en el acta levantada a tales efectos (fo. 19)
En el convenimiento celebrado entre las partes, las mismas llegaron al siguiente acuerdo: 1.-ALIMENTACION: El padre no custodio, el Ciudadano: HUMBERTO JOSE MONROY BOLIVAR antes identificado se compromete a suministrar la suma de CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 52.000,oo) por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, fraccionados en pagos semanales mas el treinta por ciento (30%) de la tarjeta de alimentación cuyo beneficio obtengo de la empresa donde prestó servicios -2.- SALUD: Por cuanto las hijas del padre obligado están incluidas en los servicios médicos de la empresa donde éste presta servicios, seguirán disfrutando de los servicios médicos y medicinas..-3.-EPOCA NAVIDEÑA: el padre se compromete a aportar el treinta por ciento (30%) del monto que reciba como pago de utilidades. 4.-UTILES ESCOLARES: el padre se compromete a entregar a la madre de sus hijas todo el pago que ofrece la empresa como ayuda escolar y útiles escolares el cual recibe como trabajador de la empresa donde presta servicios laborales. Así mismo la ciudadana YANNYS DEL VALLE HENRY BOLIVAR, antes identificada expone, que está conforme con lo ofrecido por el padre de sus hijas e indica que los montos a depositar como acuerdo aquí establecido sean realizados en la Cuenta 012801068220600061591, cuenta corriente banco Caroní. .Ambas partes solicitamos que el presente acuerdo sea HOMOLOGADO, en los términos señalados.
Con ese antecedente, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA.
Observa el Tribunal que en el caso sub-judice las partes celebraron el convenimiento, y ésta, solicita al Tribunal la homologación del mismo con relación a la Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 315, 365, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:
“Artículo 315: Envío de acta. Homologación Judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el defensor o defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su Homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”
“Artículo 365°: Contenido
”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
“Artículo 369
“Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.
Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.”
“Artículo 375°: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Artículo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos: YANNYS DEL VALLE HENRY BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N°: V-16.214.981, domiciliada en la Calle El Balancín, Fangal, Municipio Libertador, Temblador estado Monagas, y HUMBERTO JOSE MONROY BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro° V-16.215.606 de este domicilio, cumpliendo con todas las formalidades de ley; es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado. ASÍ SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y en virtud de la competencia ordinaria atribuida a los Tribunales Ejecutores según el Artículo 1 de la Resolución N° 2014-0009, de fecha 12 de Marzo de 2014, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA:
1.- Consumado el acto procesal del convenimiento de fecha Cuatro de Octubre del año dos mil diecisiete (04/10/2017) Administrando Justicia en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de los dispuestos en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 365, 366,375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con lo preceptuado en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil y visto el convenimiento entre las partes ciudadanos: YANNYS DEL VALLE HENRY BOLIVAR, y HUMBERTO JOSE MONROY BOLIVAR, ya identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme y en consecuencia, QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento, trascrito en la parte narrativa de esta decisión.
Se ordena notificar mediante oficio al FISCAL DISTRIBUIDOR DEL MINISTERIO PÚBLICO, ESPECIALIZADO EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, de la homologación del presente convenimiento, y copia certificada de esta decisión, librándose oficio en tal sentido.
Se ordena dejar sin efecto la designación de Defensora Pública.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, ANOTESE Y DEJESE COPIA.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. A LOS DIEZ (10) DIAS DEL MES DE OCTUBRE AÑO DOSMIL DIECISIETE 207° DE LA INDEPENDENCIA 158° DE LA FEDERACION.-
La Jueza Provisoria.- La Secretaria Acc.
Abg. María Emilia Ariza Gómez Abg. Yurimar Rodríguez
En la misma fecha se publicó en la Sala de este Despacho la anterior sentencia, siendo la once horas de la mañana (11:00 a.m).-
La Secretaria Acc,
Abg. Yurimar Rodriguez.-
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