República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas Del Municipio Libertador De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Temblador, Once de Octubre del año 2.017.-
207º Y 158º
"VISTOS"

PARTES DEMANDANTES: JAIRO JOSE GUZMAN y MARIBEL MEDINA FELIZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V- 10.998.162 Y 24.229.350 respectivamente y de este domicilio, Asistidos por el abogado en ejercicio OSCAR GARCIA SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.613 y de este domicilio.
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”
EXPEDIENTE Nº: ( 0329-2017 )

Por recibida la demanda, en fecha Veintiuno de Julio del año 2017 y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen las partes accionantes, Ciudadanos: JAIRO JOSE GUZMAN y MARIBEL MEDINA FELIZ, supra-identificados….Es el caso que contrajeron Matrimonio civil por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Guanta, estado Anzoátegui, en fecha trece de junio del año Mil Novecientos noventa y seis (13/06/1996) cuya acta de matrimonio quedo asentada bajo el N° 53 Tomo 01 folio 151, 152 y 153 Libro 1, año 1996, la cual anexan marcado “A….Que una vez que contrajeron matrimonio, fijaron su domicilio en la Calle caracas casa S/N del sector Altamira de la Población de Temblador, Municipio Libertador, en donde habitaron ininterrumpidamente hasta que sus vidas conyugal se vio interrumpida el día catorce de marzo del año dos Mil (14/03/2000) y hasta desde esa fecha no han vuelto a convivir como pareja materializándose una ruptura prolongada y definitiva, razón por la cual de mutuo acuerdo solicitan de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del código Civil, a solicitar se declare la disolución del vinculo matrimonial….. De dicha unión procrearon un hijo hoy dia mayor de edad.
No adquirieron bienes ni fortuna que liquidar. (omisisis)

En fecha veintisiete de Julio de 2.017 se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal Con Competencia en Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha veinticinco de septiembre de 2.017 el ciudadano alguacil de este Juzgado consignó oficio Nº 18-F8-OFC—060-2017, junto con boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava del ministerio publico y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones.

P R IM E R A












Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público,- el cual emite opinión favorable según consta de boleta junto con oficio Nº 18-F08-OFC—0609-2017consignada en fecha quince de agosto 2017, tal y como consta al folio trece (13) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO (05) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-



S E G U N D A
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, 185-A del Código Civil y de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela, declara Primero: CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos JAIRO JOSE GUZMAN y MARIBEL MEDINA FELIZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V- 10.998162 y 24.229.350 respectivamente y de este domicilio, Asistidos por el abogado en ejercicio OSCAR GARCIA SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.613 y de este domicilio, según consta de Matrimonio celebrado por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Guanta, estado Anzoátegui, en fecha trece de junio del año Mil Novecientos noventa y seis (13/06/1996) cuya acta de matrimonio quedo asentada bajo el N° 53 Tomo 01 folio 151, 152 y 153 Libro 1, año 1996,de los Libros de matrimonio llevados por ante ese despacho.. Y así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Once días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA PROV.

Abg. MARIA EMILIA ARIZA G.
LA SECRETARIA ACC

Abg. YURIMAR RODRIGUEZ

En esta misma fecha, siendo las 9:00 A.M se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.

LA SECRETARIAACC.

Abg. YURIMAR RODRIGUEZ
Exp. N° 0329-2017
Abg/Ma. Emilia.
ABG/YRR