REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO LIBERTADOR CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS.
207º y 158º
PARTES:
DEMANDANTE: EMILIANA DEL VALLE MONTANER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal número: V-25.532.181, de este domicilio.
DEMANDADO: ELIAN JESUS JUSTO MONTANER, venezolano, soltero, mayor de edad titular de la cedula de identidad número: V- 17.590.926 de este domicilio.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO OBLIGACION DE MANUTENCION.
Exp N° 0337-2017
PARTE NARRATIVA.
En fecha diez (10 ) de agosto del presente año, se le da entrada a la demanda recibida con oficio N° 0103-2017 del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador estado Monagas, contentivo de SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada EMILIANA DEL VALLE MONTANER GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro° V- 26.532.181 , domiciliado en el sector Las Casitas, Calle Virgen de Fátima Temblador Municipio Libertador del estado Monagas, ( se omite art. 65 LOPNA) de un año y cinco meses de edad, por haber nacido en fecha veinticuatro de marzo de año dos mil dieciséis (24/03/2016) contra el ciudadano: : ELIAN JOSE JUSTO BUCARITO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.590.926, de este domicilio; ordenando la citación del demandado, ya identificado para que comparezca por ante este Tribunal el tercer (3ª) día de Despacho siguiente a que conste en auto su citación a dar contestación a la presente demanda. Se fija ese mismo día de Despacho a las 10:00 a, m, para que tenga lugar un Acto Conciliatorio entre las partes. En cuanto a las pruebas promovidas, este Tribunal las admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la definitiva y su evacuación para el lapso probatorio
Se ordenó asimismo librar boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares en la Circunscripción Judicial del estado Monagas.
En fecha SEIS de octubre de 2017, comparecieron los ciudadanos EMILIANA DEL VALLE MONTANER GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro° V- 26.532.181 y el ciudadano: ELIAN JOSE JUSTO BUCARITO, ya identificados para la celebración de la audiencia conciliatoria, llegando a un acuerdo amistoso, tal y como quedó establecido en el acta levantada a tales efectos (fo. 19)
En el convenimiento celebrado entre las partes, las mismas llegaron al siguiente acuerdo: 1.-ALIMENTACION: El padre no custodio, el Ciudadano: ELIAN JOSE JUSTO BUCARITO antes identificado se compromete a suministrar la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION,, -2.- SALUD: Por cuanto el niño se encuentra en los beneficios de medicina y medico que da la empresa donde laboro, ofrezco cubrir el 50% de los gastos que no cubra la empresa..-3.-EPOCA NAVIDEÑA: el padre se compromete a comprar la ropa navideña de manera alterna si la madre compra la ropa para el día 24 de diciembre yo me comprometo a comprar la ropa del 31 de diciembre. 4.- RECREACION: para la temporada comprendida del mes de enero al mes de abril 2018 ofrezco la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) para gastos de Recreación del niño. 5.- PRESTACIONES SOCIALES En caso de retiro, jubilación, muerte o retiro, o cualquier eventualidad que ponga fin a la relación de trabajo con la empresa que laboro ofrezco el QUINCE por ciento (15%) del monto que la empresa pague como cese de relación laboral, Así mismo la ciudadana EMILIANA DEL VALLE MONTANER GUZMAN, antes identificada expone, acepto el ofrecimiento aquí planteado, solicitando la apertura de una cuenta de ahorros en la entidad bancaria Bicentenario para que el padre de mi hijo proceda a cumplir con las obligaciones aquí contraída. Ambas partes solicitamos que el presente acuerdo sea HOMOLOGADO, en los términos señalados.
Con ese antecedente, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA.
Observa el Tribunal que en el caso sub-judice las partes celebraron el convenimiento, y ésta, solicita al Tribunal la homologación del mismo con relación a la Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 315, 365, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:
“Artículo 315: Envío de acta. Homologación Judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el defensor o defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su Homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”
“Artículo 365°: Contenido
”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
“Artículo 369
“Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.
Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.”
“Artículo 375°: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Artículo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos: EMILIANA DEL VALLE MONTANER GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro° V- 26.532.181 , domiciliado en el sector Las Casitas, Calle Virgen de Fatima Temblador Municipio Libertador del estado Monagas, y el ciudadano: ELIAN JOSE JUSTO BUCARITO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.590.926, de este domicilio, cumpliendo con todas las formalidades de ley; es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado. ASÍ SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y en virtud de la competencia ordinaria atribuida a los Tribunales Ejecutores según el Artículo 1 de la Resolución N° 2014-0009, de fecha 12 de Marzo de 2014, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA:
1.- Consumado el acto procesal del convenimiento de fecha Cuatro de Octubre del año dos mil diecisiete (04/10/2017) Administrando Justicia en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de los dispuestos en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 365, 366,375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con lo preceptuado en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil y visto el convenimiento entre las partes ciudadanos:, EMILIANA DEL VALLE MONTANER GUZMAN, ELIAN JOSE JUSTO BUCARITO ya identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme y en consecuencia, QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento, trascrito en la parte narrativa de esta decisión.
Se ordena notificar mediante oficio al FISCAL DISTRIBUIDOR DEL MINISTERIO PÚBLICO, ESPECIALIZADO EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, de la homologación del presente convenimiento, y copia certificada de esta decisión, librándose oficio en tal sentido. Se ordena la apertura de la cuenta de ahorros en la entidad bancaria, banco Bicentenario a nombre de la madre del niño beneficiado en esta decisión.
Se ordena dejar sin efecto la designación de Defensora Pública.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, ANOTESE Y DEJESE COPIA.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. A LOS Once (11) DIAS DEL MES DE OCTUBRE AÑO DOSMIL DIECISIETE 207° DE LA INDEPENDENCIA 158° DE LA FEDERACION.-
La Jueza Provisoria.- La Secretaria Acc.
Abg. María Emilia Ariza Gómez Abg. Yurimar Rodríguez
En la misma fecha se publicó en la Sala de este Despacho la anterior sentencia, siendo la once horas de la mañana (11:00 a.m).-
La Secretaria Acc,
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