REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
EXPEDIENTE……..: No. 0348-2017.-
CAUSA……………….: CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SOLICITANTES: NALLELIS DESSIREE PERDOMO y EDECIO JOSE ROJAS HERNANDEZ,
Cursa por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Acta de Convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención, por ante la Fiscalía Vigésima Segunda del estado Monagas, por los ciudadanos: NALLELIS DESSIREE PERDOMO y EDECIO JOSE ROJAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.651.8837 y 21.082.580 domiciliados la primera en San José de Yabo, calle Principal S/N y el segundo en el sector Las Delicias, calle el Merey Municipio Libertador del estado Monagas, respectivamente, atendidos por la Fiscal auxiliar Interina Vigésima Segunda del Ministerio Público del estado Monagas, Abg. ZORAIDA ARCIA MENDOZA, en beneficio de sus hijos: de OCHO (08) Y SIETE (07) de edad, respectivamente, (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), acuerdan “…El ciudadano EDECIO JOSE ROJAS HERNANDEZ, entregara a la ciudadana NALLELIS PERDOMO, la tarjeta de alimentación TEA, para ser dispuesta en su totalidad para cubrir los gastos de los dos niños, el monto depositado en la mencionada tarjeta se incrementara según el incremento del beneficio de alimentación para los trabajadores petroleros, y el mismo seguirá siendo disfrutado en su totalidad por los niños. Ambos padres se comprometen a asumir: el 50% de los gastos de festividades decembrinas, medicinas y asistencia médica, que no cubra el seguro, vestido, calzado, así como cualquier otro gasto extra generado por la necesidad de su hijo, previa consulta sobre las necesidades del niño atendiendo a la capacidad económica de ambos progenitores, la madre queda obligada a firmar los respectivos recibos al progenitor por cualquier gasto extra realizado por el mismo. la ciudadana NALLELIS DESSIREE PERDOMO, manifestó estar de acuerdo con la cantidad de dinero ofrecida como Obligación de manutención por el padre de sus hijos…”.
En fecha Once de Octubre del año dos mil diecisiete (11/10/2017), dicho convenimiento fue admitido, ordenándose que al segundo (2°) día de despacho siguiente, este Tribunal proceda a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes. Folio seis (F06).-
El Tribunal para resolver, observa:
La Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente en su artículo 375 establece:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
Establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
Ahora bien, de los textos transcritos observa el tribunal que al tratarse de que los asuntos tratados en el Convenimiento que antecede suscritos por las partes intervinientes en este procedimiento no vulneran los derechos de los niños y/o adolescentes, y por consiguiente pueden ser producto de conciliación, con apego a los requisitos concurrentes que las mismas normas consagran, como quiera que en el presente caso se observa que ambas partes acudieron voluntariamente por ante este Tribunal a CONVENIR en los términos contenidos en el acta suscrita por los mismos, cuya acta cursa en el presente expediente. En virtud que las partes intervinientes convinieron y aceptaron dichos términos, no siendo contrarios los mismos a los intereses de los niños y/o adolescentes de autos, esta Juzgadora no tiene más de homologar el referido convenimiento. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada.-
SEGUNDO: NO SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado entre las partes, dejando abierta la posibilidad para mejorar lo aquí convenido.-
TERCERO: Se ordena notificar mediante oficio al Fiscal auxiliar Interina Vigésima Segunda del Ministerio Público del estado Monagas, Abg. ZORAIDA ARCIA MENDOZA, ESPECIALIZADO EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre de dos mil diecisiete (2.017).- AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
Jueza Provisoria, La Secretaria Acc
ABG MARÍA EMILIA ARIZA GÓMEZ.- ABG.YURIMAR RODRIGUEZ.
En la misma fecha en horas de despacho se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el Nro° 0348-2017. -
La Secretaria Acc
Yurimar Rodriguez
abg/ma,.ariza
abg/yrr
|