REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
EXPEDIENTE……..: No. 0349-2017.-
CAUSA……………….: CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SOLICITANTES: ANDREINA COROMOTO BELLO ABREU y JUAN MANUEL HEHRANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-15.520.281 y 14.114.193 y de este domicilio.
Cursa por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Acta de Convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención, por ante la Fiscalía Vigésima Segunda del estado Monagas, por los ciudadanos: ANDREINA COROMOTO BELLO ABREU y JUAN MANUEL HEHRANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-15.520.281 y 14.114.193 y de este domicilio, atendidos por la Fiscal auxiliar Interina Vigésima Segunda del Ministerio Público del estado Monagas, Abg. ZORAIDA ARCIA MENDOZA, en beneficio de sus hijos DE DIEZ (10) y catorce (14) años de edad, (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), acuerdan “…El ciudadano coadyudara con la manutención de sus hijos antes mencionados con dos (02) cuotas de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) cada una que transferirá los días quince (15) y final de cada mes a la cuenta del Banco Mercantil a nombre de la madre de los niños, cuyos datos el padre manifiesta conocer, esta cantidad se incrementara cada vez que sea incrementado el salario del padre, en un cincuenta (50%) del incremento que reciba, con relación a los gastos de médicos y medicinas el padre, el niño y el adolecente gozan de seguro médico, como consecuencia de la relación laboral que tiene con la empresa PDVSA, en el caso de que la empresa no cubra los gastos antes señalados, el padre se compromete a pagar por estos, hasta que la empresa los reembolse, y la madre se compromete a entregarle la documentación requerida para el trámite de dicho reembolso, como facturas, récipes informes,, los gastos de vestidos y calzados durante el año el padre los cubrirá en un (50%) en cuanto a los gastos escolares los niños gozan del beneficio ´por uniformes y una ayuda en efectivo para útiles escolares, lo cual el padre entregara a la madre en su respectiva oportunidad y esta entregara las constancias de estudios de los niños y cualquier otra documentación requerida , así mismo una vez que reciba el pago de las utilidades el padre transferirá un treinta (30%) de estas de igual manera se compromete una vez que reciba el bono vacacional transferirá a sus hijos el treinta (30%) para sus hijos el padre contribuirá con el cincuenta por ciento (50%) de cualquier otro gastos que requieran sus hijos. Las partes presentaran las facturas por los gastos que realicen por cualquier otro concepto y en beneficio de sus hijos y que no estén especificadas en esta acta. Ambas partes solicitan se envíen la presente al Tribunal competente para su respectiva homologación .
En fecha Once de Octubre del año dos mil diecisiete (11/10/2017), dicho convenimiento fue admitido, ordenándose que al segundo (2°) día de despacho siguiente, este Tribunal proceda a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes. Folio siete (F 07).-
El Tribunal para resolver, observa:
La Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente en su artículo 375 establece:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
Establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
Ahora bien, de los textos transcritos observa el tribunal que al tratarse de que los asuntos tratados en el Convenimiento que antecede suscritos por las partes intervinientes en este procedimiento no vulneran los derechos de los niños y/o adolescentes, y por consiguiente pueden ser producto de conciliación, con apego a los requisitos concurrentes que las mismas normas consagran, como quiera que en el presente caso se observa que ambas partes acudieron voluntariamente por ante este Tribunal a CONVENIR en los términos contenidos en el acta suscrita por los mismos, cuya acta cursa en el presente expediente. En virtud que las partes intervinientes convinieron y aceptaron dichos términos, no siendo contrarios los mismos a los intereses de los niños y/o adolescentes de autos, esta Juzgadora no tiene más de homologar el referido convenimiento. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada.-
SEGUNDO: NO SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado entre las partes, dejando abierta la posibilidad para mejorar lo aquí convenido.-
TERCERO: Se ordena notificar mediante oficio al Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. MARLY JOSEFINA FARIAS SANCHEZ, ESPECIALIZADO EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- Temblador, Veintiséis de Octubre del año dos mil diecisiete (26/10/2.017).- AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
Jueza Provisoria, La Secretaria Tit.,
ABG. MARÍA EMILIA ARIZA GÓMEZ.- ABG.GLORYSABEL PALOMO ALVAREZ.
En la misma fecha en horas de despacho se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el Nro° 03502017. -
La Secretaria Tit.,
ABG. GLORYSABEL PALOMO
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