PODER JUDICIAL
TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO LIBERTADOR CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
207º y 158º
PARTES:
DEMANDANTE: ANAIS DAILUBYS RUSSIAN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro° V-20.647.869, domiciliada en Lomas de las Brisas, Calle Principal, casa N° 2, de Temblador Municipio Libertador del estado Monagas.
DEMANDADO: SAUL ISMAEL SALAZAR ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro° V-19.447.889, domiciliado en la Avenida Francisco de Miranda, Frente al colegio San José, de Temblador Municipio Libertador del estado Monagas,
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO OBLIGACION DE MANUTENCION.
Exp N° 0324-2017
PARTE NARRATIVA.
En fecha siete de julio del presente año, se le dá entrada a la demanda recibida con oficio N° 043-2017 emanado del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador estado Monagas, contentivo de SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la ciudadana: ANAIS DAILUBYS RUSSIAN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro° V-20.647.869, domiciliada en Lomas de las Brisas, Calle Principal, casa N° 2, de Temblador Municipio Libertador del estado Monagas, actuando en representación de su hija ( se omite art. 65 Lopna) contra el ciudadano: SAUL ISMAEL SALAZAR ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro° V-19.447.889, domiciliado en la Avenida Francisco de Miranda, Frente al colegio San José, de Temblador Municipio Libertador del estado Monagas, ordenando la citación del demandado, ya identificado para que comparezca por ante este Tribunal el tercer (3ª) día de Despacho siguiente a que conste en auto su citación a dar contestación a la presente demanda. Se fija ese mismo día de Despacho a las 10:00 a, m, para que tenga lugar un Acto Conciliatorio entre las partes. En cuanto a las pruebas promovidas, este Tribunal las admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la definitiva y su evacuación para el lapso probatorio
Se ordenó asimismo librar boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares en la Circunscripción Judicial del estado Monagas.
En fecha catorce de julio de ese mismo año, el alguacil de este Tribunal, ciudadano Wilmer José Maurera Gonzalez, consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Vigésima Segunda (auxiliar) del Ministerio Publico del estado Monagas (fol. 10 y 11).
En fecha nueve de Octubre del presente año, el alguacil consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano SAUL ISMAEL SALAZAR ZAMBRANO, la cual se agrego a ,los autos en esa misma fecha (fol. 14 y 15)
En fecha diecisiete de Octubre del año 2017, siendo las diez de la mañana, se llevo a cabo la audiencia conciliatoria solo con la comparecencia del demandado, ya identificado, quien de forma espontánea realizo ofrecimiento de manutención para su mejor hija ( se omite art. 65 LOPNA)
En esa misma fecha a las dos de la tarde, comparecieron de manera voluntaria los ciudadanos ANAIS DAILUBYS RUSSIAN PEREZ y SAUL ISMAEL SALAZAR ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-20.647.869 y V-19.447.889, de este domicilio quienes llegaron a un acuerdo amistoso, tal y como quedó establecido en el acta levantada a tales En el convenimiento celebrado entre las partes, las mismas llegaron al siguiente acuerdo: 1.-ALIMENTACION: El padre no custodio, el Ciudadano SAUL ISMAEL SALAZAR ZAMBRANO, antes identificado se compromete a suministrar la suma de OCEHNTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, para su menor hija los cuales depositara en la cuenta que ordena abrir este Tribunal, y comprar una vez al mes alimentos como carne, pescado o pollo, vegetales.-2.- SALUD: Por cuanto la hija del padre obligado están incluidas en los servicios médicos de la empresa donde éste presta servicios, seguirán disfrutando de los servicios médicos y medicinas los que no cubra la empresa se compromete a costear el cincuenta por ciento (50%) .-3.-EPOCA NAVIDEÑA: el padre se compromete a realizar la compra de la ropa del 24 de diciembre de Cada año, 4.-UTILES ESCOLARES: el padre se compromete a continuar realizando la compra de uniformes y útiles escolares para su menor hija.- 5.- El padre obligado se compromete a depositar la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) por concepto de recreación que necesite la niña, una vez que él reciba el pago de su bono vacacional lapso comprendido de del mes de febrero al mes de abril 2018.- 6.- PRESTACIONES SOCIALES, en caso de retiro, despido o cualquier otra circunstancia que ponga fin a la relación laboral con la empresa donde presta servicios el padre obligado, se compromete a deposita el quince (15%) del monto que reciba por concepto de prestaciones sociales. La ciudadana ANAIS DAILUBYS RUSSIAN PEREZ antes identificada expone, que está conforme con lo ofrecido por el padre de su hija .Ambas partes solicitamos que el presente acuerdo sea HOMOLOGADO, en los términos señalados y se ordena la apertura de la cuenta respectiva.
Con ese antecedente, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA.
Observa el Tribunal que en el caso sub-judice las partes celebraron el convenimiento, y ésta, solicita al Tribunal la homologación del mismo con relación a la Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 315, 365, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:
“Artículo 315: Envío de acta. Homologación Judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el defensor o defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su Homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”
“Artículo 365°: Contenido
”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
“Artículo 369
“Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.
Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.”
“Artículo 375°: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Artículo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos: ANAIS DAILUBYS RUSSIAN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro° V-20.647.869, domiciliada en Lomas de las Brisas, Calle Principal, casa N° 2, de Temblador Municipio Libertador del estado Monagas, actuando en representación de su hija ( se omite art. 65 Lopna) y el ciudadano SAUL ISMAEL SALAZAR ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro° V-19.447.889, domiciliado en la Avenida Francisco de Miranda, Frente al colegio San José, de Temblador Municipio Libertador del estado Monagas, cumpliendo con todas las formalidades de ley; es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado. ASÍ SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y en virtud de la competencia ordinaria atribuida a los Tribunales Ejecutores según el Artículo 1 de la Resolución N° 2014-0009, de fecha 12 de Marzo de 2014, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA:
1.- Consumado el acto procesal del convenimiento de fecha Cuatro de Octubre del año dos mil diecisiete (04/10/2017) Administrando Justicia en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de los dispuestos en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 365, 366,375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con lo preceptuado en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil y visto el convenimiento entre las partes ciudadanos:ANAIS DAILUBYS RUSSIAN PEREZ, y SAUL ISMAEL SALAZAR ZAMBRANO, ya identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme y en consecuencia, QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento, trascrito en la parte narrativa de esta decisión.
Se ordena notificar mediante oficio al FISCAL VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ESPECIALIZADO EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, de la homologación del presente convenimiento, y copia certificada de esta decisión, librándose oficio en tal sentido.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, ANOTESE Y DEJESE COPIA.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. A LOS VEINTE (20) DIAS DEL MES DE OCTUBRE AÑO DOSMIL DIECISIETE 207° DE LA INDEPENDENCIA 158° DE LA FEDERACION.-
La Jueza Provisoria.- La Secretaria Acc.
Abg. María Emilia Ariza Gómez Abg. Yurimar Rodriguez
En la misma fecha se publicó en la Sala de este Despacho la anterior sentencia, siendo la once horas de la mañana (11:00 a.m).-
La Secretaria acc,
Abg. Yurimar Rodríguez
|