REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-


EXPEDIENTE……..: No. 0350-2017.-
CAUSA……………….: CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SOLICITANTES: LUZNEIDY DEL VALLE NUÑEZ BRITO e IGNACIO LUIS RODRIGUEZ MALLEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-19.140.476 y V-6.153.386, respectivamente y de este domicilio.

Cursa por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Acta de Convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención, por ante la Fiscalía Octava del Estado Monagas, por los ciudadanos: LUZNEIDY DEL VALLE NUÑEZ BRITO e IGNACIO LUIS RODRIGUEZ MALLEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-19.140.476 y V-6.153.386, respectivamente y de este domicilio, atendidos por la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. MARLY JOSEFINA FARIAS SANCHEZ, en beneficio de sus hijos DE DIEZ (10) y QUINCE (15) años de edad, (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), acuerdan “…El progenitor aportará a favor de sus hijos por concepto de obligación de manutención, lo siguiente: La cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) MENSUALES, equivalente a VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) SEMANALES, depositados los días martes de cada semana, de cada mes, en la cuenta bancaria que la progenitora aperturará en una entidad bancaria de la localidad e informará al progenitor el número de la misma, e informará a este despacho fiscal, cuya cantidad deberá ser aumentada anualmente, de acuerdo al nivel de inflación del Banco Central de Venezuela. Cobertura del 50% de gastos de medicina y asistencia médica, por cuanto el progenitor se compromete a cumplir previa presentación de factura o récipe médico por parte de la progenitora y cuyos gastos deberá ser aportados directamente la cantidad requerida en dinero y depositarlo en la cuenta bancaria que aperturará la progenitora para tal fin o adquirir los medicamentos necesarios y apartárselos a la progenitora. Cobertura del 50% de los gastos de vestido y calzado. El progenitor se compromete a cumplir con el 50% de los gastos de vestido y calzado para la vestimenta de sus hijos y adquirir la ropa y calzado y lo relacionado con su vestimenta que requiera sus hijos para el mes de diciembre de cada año, específicamente para el 15-12.2017, y así sucesivamente cada año. Cobertura del 50% de los gastos escolares, el progenitor se compromete a cumplir con el 50% de los gastos de útiles y uniformes que requieran sus hijos, en un 50% para el mes de Septiembre, específicamente para el 30-09-2017 y así sucesivamente cada año. El 50% de los gastos que garanticen un nivel de vida adecuada, conforme lo establece el Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, previo acuerdo con la progenitora, con un mes de antelación para su cumplimiento. El progenitor puede aportar los regalos respectivos para el disfrute de sus hijos, en la fecha de cumpleaños, del niño y navidad. Ambas partes solicitan se envíen la presente al Tribunal competente para su respectiva homologación.
En fecha Veinticuatro de Octubre del año dos mil diecisiete (24/10/2017), dicho convenimiento fue admitido, ordenándose que al segundo (2°) día de despacho siguiente, este Tribunal proceda a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes. Folio catorce (F 14).-

El Tribunal para resolver, observa:

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 375 establece:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

Ahora bien, de los textos transcritos observa el tribunal que al tratarse de que los asuntos tratados en el Convenimiento que antecede suscritos por las partes intervinientes en este procedimiento no vulneran los derechos de los niños, niñas y/o adolescentes, y por consiguiente pueden ser producto de conciliación, con apego a los requisitos concurrentes que las mismas normas consagran, como quiera que en el presente caso se observa que ambas partes acudieron voluntariamente por ante este Tribunal a CONVENIR en los términos contenidos en el acta suscrita por los mismos, cuya acta cursa en el presente expediente. En virtud que las partes intervinientes convinieron y aceptaron dichos términos, no siendo contrarios los mismos a los intereses de los niños, niñas y/o adolescentes de autos, esta Juzgadora no tiene más de homologar el referido convenimiento. Así se decide.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, DECLARA:

PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada.-

SEGUNDO: NO SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado entre las partes, dejando abierta la posibilidad para mejorar lo aquí convenido.-

TERCERO: Se ordena notificar mediante oficio al Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. MARLY JOSEFINA FARIAS SANCHEZ, ESPECIALIZADO EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- Temblador, Veintiséis de Octubre del año dos mil diecisiete (26/10/2017).- AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,

ABG. MARÍA EMILIA ARIZA GÓMEZ.- ABG.GLORYSABEL PALOMO ALVAREZ.


En la misma fecha en horas de despacho se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el Nro° 03502017. -
La Secretaria Titular

ABG. GLORYSABEL PALOMO

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