REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO LIBERTADOR CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
207º y 158º

PARTES:
OFERENTE: JHONNIS RAFAEL DIAZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros V- 11.209.436 de este domicilio.
OFERIDA: LUZ MARYS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°.17.054.132, de este domicilio.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Exp N° 0290-2017.
PARTE NARRATIVA.
Consta en autos oficio N° 016-2017, de fecha Cuatro de Abril año dos mil diecisiete (04/104/2017), emanado del Consejo de Protección Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Libertador del estado Monagas, contentivo DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por: JHONNIS RAFAEL DIAZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros V- 11.209.436 de este domicilio beneficio de su hijo: (Cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete años de edad (07), por haber nacido el dia veintitrés de septiembre del año dos mil nueve .
En fecha siete de abril del dos mil diecisiete (20/1/2017), se admitió, se anoto en los libros respectivos bajo el N° 0290-2017, se libró boleta de citación al demandado y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial.
En fecha diecinueve de septiembre el Alguacil titular de este Tribunal consignó boleta de Citación debidamente firmada por la oferida (Folios 22 y 23)
En fecha veintidós de septiembre de dos mil diecisiete, oportunidad fijada para llevarse a cabo el acto conciliatorio, solo compareció el oferente, ciudadano Jhonnis Rafael Díaz,
En fecha veintiocho de septiembre dos mil diecisiete, comparecieron de manera voluntaria antes este tribunal los ciudadanos JHONNIS RAFAEL DIAZ y LUZ MARY MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V- 11.209.436 y 17.054.132, respectivamente de este domicilio, con la finalidad de celebrar convenimiento en beneficio e interés de su hijo: (Cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),
En el convenimiento celebrado entre las partes, las mismas llegaron al siguiente acuerdo: 1.-ALIMENTACION: El padre no custodio, el Ciudadano: JHONIS RAFAEL DIAZ, antes identificado se compromete a suministrar mensualmente por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000,00 BS.) a la madre del niño, los cuales depositará en la cuenta 01340946340001301012 cuenta Corriente Banco y /o N°01020607380000212270 cuenta corriente Banco de Venezuela,.-2.- SALUD: el padre oferente en este acto, se compromete a proporcionar al su hijo , los gastos relacionados de medicamento y consultas medicas.-3.- ROPA Y CALZADO (Diario). El padre se compromete a sufragar el Cincuenta por Ciento (50%), de los gastos. 4.-EPOCA NAVIDEÑA: El padre se compromete a comprar la ropa de la temporada decembrina.- 5.- UNIFORME Y UTILES ESCOLARES: el padre se compromete hacer entrega a la madre de los uniformes y útiles escolares.- 6.- VACACIONES y RECREACION: El padre se compromete a realizar el aporte necesario para el disfrute de recreación del niño.- Por cuanto el padre labora bajo dependencia propia, no se estipulan montos sobre las prestaciones sociales.- Seguidamente interviene la ciudadana:, LUZ MARY MENDOZA venezolana, mayor de edad, cédula de identidad personal número: V- 17.054.132, la madre acepta el convenimiento ofrecido por el padre. Ambas partes solicitamos que el presente acuerdo sea HOMOLOGADO, en los términos señalados y se nos expida copias certificadas del mismo y del auto que la HOMOLOGUE. La presente acta se regirá a partir de la presente fecha. Con ese antecedente, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA.
Observa el Tribunal que en el caso sub-judice las partes celebraron el convenimiento, y ésta, solicita al Tribunal la homologación del mismo con relación a la Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 315, 365, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:
“Artículo 315: Envío de acta. Homologación Judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el defensor o defensora enviará al Tribunal
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su Homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El
Acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”
“Artículo 365°: Contenido
”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
“Artículo 369
“Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.
Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.”
“Artículo 375°: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Artículo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos: JHONNIS RAFAEL DIAZ Y LUZ MARYS MENDOZA, ya identificados, realizaron convenimiento por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, cumpliendo con todas las formalidades de ley; es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado. ASÍ SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y en virtud de la competencia ordinaria atribuida a los Tribunales Ejecutores según el Artículo 1 de la Resolución N° 2014-0009, de fecha 12 de Marzo de 2014, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA:
1.- Consumado el acto procesal del convenimiento de fecha Veintiocho de septiembre de Dos Mil Diecisiete (28/09/2017), Administrando Justicia en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de los dispuestos en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 365, 366,375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con lo preceptuado en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil y visto el convenimiento entre las partes ciudadanos: JHONNIS RAFAEL DIAZ Y LUZ MARYS MENDOZA, ya identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme y en consecuencia, QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento, trascrito en la parte narrativa de esta decisión.
1.- Se ordena notificar mediante oficios al FISCAL DISTRIBUIDOR DEL MINISTERIO PÚBLICO, ESPECIALIZADO EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
2.- Se ordena notificar mediante oficio al Consejo de Protección de Niños, niñas y Adolescentes del Municipio Libertador, del estado Monagas, la presente decisión.-
3.-Se ordena expedir DOS (2), juegos de copias certificadas a las partes del convenimiento suscrito como del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, ANOTESE Y DEJESE COPIA.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

A LOS TRES (03) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE.-207° DE LA INDEPENDENCIA 158° DE LA FEDERACION.-

La Jueza Provisoria.- La Secretaria Accidental.-

Abg. María Emilia Ariza Gómez.- Abg. Yurimar Rodríguez R.



En la misma fecha se publicó en la Sala de este Despacho la anterior sentencia, siendo la once horas de la mañana (11:00 a.m).-
La Sria Accidental.-

Abg. Yurimar Rodríguez R.