PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO LIBERTADOR CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
207º y 158º

PARTES:
DEMANDANTE: GLENNYS CAROLINA AGUILAR MORENO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V- 20.491.541, domiciliada en Temblador, Municipio Libertador del estado Monagas, en representación y beneficio de sus hijos (se omite art. 65 LOPNA) de ocho (08) años de edad, de siete (07) años respectivamente.
DEMANDADO: DANIEL CONTRERAS , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.115.028, domiciliado en la calle Mariño, casa S/N sector Altamira Temblador, Municipio Libertador, estado Monagas..
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO)
Exp N° 0219-2016
PARTE NARRATIVA.
Se recibe las presentes actuaciones en fecha veintiocho de Julio del año dos Mil dieciséis emanada el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes del estado Monagas, signado con la causa N° JMS 1I-2016-006162, nomenclatura interna de este despacho contentivo de la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION interpuesta por abogada XIOMARA NAVARRO, en ejercicio de su profesión, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 205.319, de ese domicilio, actuando en nombre y en representación de la ciudadana GLENNYS CAROLINA AGUILAR MORENO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V- 20.491.541, de este domicilio, madre de los niños ( se omite art. 65 LOPNA) contra el ciudadano DANIEL CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.115.028, de este domicilio. En virtud de la declinatoria de competencia en razón del territorio decretada por el Juzgado ya mencionada, en sentencia de fecha dieciséis de junio del año dos mil dieciséis. (16/06/2016)
Por auto de fecha Primero de Agosto del año dos mil dieciséis, este Juzgado le da entrada a la causa, quedando signada con el N° 0219-2016, se acordó citar al demandado, a los fines de que compareciera ante este Tribunal en el tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de citación, a dar contestación a la demanda, fijándose ese mismo día acto conciliatorio, a las diez de la mañana (10:00A.M).
En fecha catorce de Octubre del año 2016 el ciudadano Salomón José Duval, en su condición de alguacil Temporal consigno boleta de citación del ciudadano Daniel Contreras, sin firmar en virtud de haberle sido imposible lograr su ubicación personal.
En fecha veinticinco de octubre de ese mismo año el alguacil Temporal de este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público de estado Monagas, abogada Beatriz del valle Gómez Mendoza.
En fecha Primero de Diciembre del año 2016, la apoderada Judicial de la parte demandante, solicita el avocamiento en la presente causa, la cual fue acordada por auto de fecha Cinco del mismo mes y año.
En fecha nueve de febrero del año dos mil diecisiete del ciudadano Wilmer José Maurera Gonzalez, Alguacil postulad, consigna boleta de notificación debidamente firmada, por la parte accionante.
En fecha cinco de abril del año dos mil diecisiete, la abogada Xiomara navarro, con el carácter de autos, solicita la citación del demandado a través de cartel.
En fecha diecisiete de abril del año dos mil diecisiete del año dos mil diecisiete este Tribunal libra cartel de citación al demandado, y acuerda su publicación en el periódico EL “PERIODICO DE MONAGAS”
En fecha cinco de agosto del año 2017 la parte demandante consigna ejemplar de EL PERIDICO, siendo agregado a los autos por auto de fecha ocho de agosto del presente año.
En fecha catorce de agosto 2017 el demandado, ciudadano Daniel Contreras, comparece por ante este Tribunal y firma boleta de citación, la cual consignó el alguacil de este Tribunal en fecha catorce de agosto 2016 fol. (69 y 70).
En fecha veinte de septiembre 2017, tuvo lugar el acto conciliatorio sin la comparecencia de ninguna de las partes.
En fecha veinte de septiembre 2017 el ciudadano Daniel Contreras, ya identificado, asistido por la abogada Tivisay Contreras, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 203.807 de este domicilio, consigno es rito de contestación de la demanda en Un (01) folio útil.
En fecha veintiuno de septiembre el demandad, Daniel Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.115.028, confirió poder Apud-Acta a a la abogada Tivisay Contras; agregando a los autos en fecha veintidós de septiembre 2017 ( fol. 75).
En el lapso probatorio la apoderada demandada, consigno escrito de pruebas en Un (01) folio y siete 87) anexos.
En fecha veintisiete de septiembre 2017, este Tribunal dictó auto agregando y admitiendo las pruebas de la parte demandada.
En fecha Dos de octubre la parte demandante consigno escrito de pruebas en Un (01) folio útil, siendo agregadas y admitidas en esa misma fecha.
En fecha Cinco de Octubre 2017 la parte demandada, consigna escrito contentivo de convenimiento de conformidad con lo establecido en el art. 263 del código de procedimiento civil.
En fecha Nueve de Octubre del año 2017, este Tribunal dicto auto difiriendo la sentencia de conformidad con lo establecido en el art. 251 del código de procedimiento civil, en virtud de estar realizando estadística solicitada por la sala de casación Civil del tribunal Supremo de Justicia.
En fecha diecisiete de Octubre del presente año, comparece por ante este tribunal la abogada XIOMARA NAVARRO, en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandante, y manifiesta que en nombre de su representada acepta el convenimiento efectuado por el demandado, y solicita la homologación del mismo en los términos expuestos por el accionado.
En el escrito de convenimiento del demandado expone lo siguiente: 1.-La culminación de una habitación y un baño en la casa que él está construyendo para sus hijos como consta en anexos de fotografía del escrito de pruebas, para que ´puedan habitarla, compromiso que asume y que antes de la culminación de este año 2017 puedan mudarse, la cual será para su abrigo y protección.- 2.- La compra de alimentos semanales como siempre lo ha venido realizando y para los gastos de meriendas del colegio ofrece la suma de veinte mil bolívares semanales (Bs. 20.000,00).- 3.- La compra de uniformes y útiles escolares igual vestido y calzados cuando lo requieran, y sus estrenos navideños.- 4.- En caso de retiro despido le depositare el treinta (30%) por ciento de lo que reciba para asegurarle por lo menos 36 mensualidades futuras. 5. La empresa donde laboro presta servicios de médicos y medicinas, me comprometo a asumir los gastos del 50% de lo que la empresa no cubra por los conceptos antes señalados
Constando a los autos en los escritos cursante en los folios (104 y 106) la manifestación de las partes que el convenimiento sea homologado, en los términos señalados
Con ese antecedente, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-judice las partes celebraron el convenimiento, y ésta, solicita al Tribunal la homologación del mismo con relación a la Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 315, 365, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:
“Artículo 315: Envío de acta. Homologación Judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el defensor o defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su Homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”
“Artículo 365°: Contenido
”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
“Artículo 369
“Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.
Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.”
“Artículo 375°: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Artículo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos: GLENNYS AGUILERA y DANIEL CONTRERAS, debidamente representados por sus apoderados Judicial, abogadas XIOMARA NAVARRO y TIVISAY CONTRERAS, ya identificados cumpliendo con todas las formalidades de ley; es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado. ASÍ SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y en virtud de la competencia ordinaria atribuida a los Tribunales Ejecutores según el Artículo 1 de la Resolución N° 2014-0009, de fecha 12 de Marzo de 2014, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA:
1.- La APROBACION Y HOMOLGACION del convenimiento expresado en el escrito inserto al folio (104) consignado por el demandado, en virtud de ello Administrando Justicia en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de los dispuestos en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 365, 366,375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con lo preceptuado en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil y visto el convenimiento realizado por el ciudadano DANIEL CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.115.028, representado por la abogada Tivisay Contreras, y la aceptación del mismo por parte de la ciudadana GLENNYS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.491.541, representada por la abogada XIOMARA NAVARRO, Ut-supra identificada, este Tribunal pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme y en consecuencia, QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento, trascrito en la parte narrativa de esta decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, ANOTESE Y DEJESE COPIA.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. A LOS VEINTE (20) DIAS DEL MES DE OCTUBRE AÑO DOS MIL DIECISIETE 207° DE LA INDEPENDENCIA 158° DE LA FEDERACION.-
La Jueza Provisoria.- La Secretaria Acc.

Abg. María Emilia Ariza Gómez Abg. Yurimar Rodríguez

En la misma fecha se publicó en la Sala de este Despacho la anterior sentencia, siendo la once horas de la mañana (11:00 a.m).-

La Secretaria acc,

Abg. Yurimar Rodríguez






Exp. N° 0219/2016
AbgMa,ariza
Abg/yrr.