REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL





JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 10 de octubre del 2.017.
Años: 207° y 158°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos: llamarse TORREALBA CALERO YESSICA ALIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.680.171 y GOMEZ GARCIA MARELYS CAROLINA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.546.289, respectivamente, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: GUSTAVO ARNOLDO GUTIERREZ ANDRADES, MARLENE DEL CARMEN MATUSALEN GONZALEZ, MARIA JOSEFINA MATUSALEN GONZALEZ, JOSE LUIS MATUSALEN GONZALEZ, FELIPE ATAHUALPA MATUSALEN GONZALEZ, GUSTAVO BARTOLO GUTIERREZ GONZALEZ Y GUSNERY MILAGRO GUTIERREZ DE RAMONES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad número V-824.844, V-10.371.825, V-11.645.173, V-11.645.219, V-12.077.301, V-14.607.879 Y V-15.768.435, en su condición de esposo el primero e hijos los últimos de los nombrados, de la causante ciudadana: NERY RAMONA GONZALEZ DE GUTIERREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-5.460.841, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte Interesada. Déjese copia de esta providencia.
LA JUEZA,
ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.

JJ/cg/dm.-
Solicitud Nº 209-17