REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de octubre del 2.017.
Años: 207° y 158°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos: RODRIGUEZ JOHAN JOSE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.048.345 y domiciliado en la urbanización Francisco de Miranda calle 02 casa sin número, Albarico, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy., LUIS REMIGIO HERNANDEZ SILVESTRE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.648.547 domiciliado en la urbanización Francisco de Miranda calle 02 casa sin número, Albarico, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones de TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano, SERGIO RAMON MARTINEZ SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-10.862.559, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno propiedad del INTI (tal como se evidencia en el informe técnico anexo al folio 08), ubicado en la urbanización Francisco de Miranda calle sin nombre, esquina de la calle 02, Albarico San Felipe del Estado Yaracuy, con área que mide aproximadamente ciento seis metros cuadrados con cuarenta y ocho centímetros (106,48 Mts2) y un área de construcción de ciento ochenta y dos metros cuadrados con veintiocho centímetros (182,28 Mts2) comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar que es o fue de Oswaldo Rodríguez; SUR: Calle dos (02); ESTE: Calle sin nombre que es su frente y OESTE: Casa y Solar que es o fue de Sergio Martínez; las bienhechurías consiste en un inmueble con las siguientes características: edificada con bloques frizados en acabado liso, techo de placa o platabanda recubierto en su parte externa con manto asfaltico, piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: sala-cocina, comedor, tres (03) habitaciones destinadas para dormitorios, una (01) sala destinada para baño, dotada de poceta, lavamanos, ducha con todos sus herrajes, cuyos pisos y paredes están recubiertos con cerámica, ventanas adosadas a las paredes están cuatro ventanas de hierro con sus respectivos protectores de hierro, una (01) puerta de hierro con protector ubicada en la entrada de la casa, una (01) puerta de hierro con protector de hierro instalada en el fondo de la casa que da acceso al área del patio, el área del lavandero dotado de una batea. La casa está dotada de servicio de energía eléctrica, empotramiento de tuberías para descarga para aguas servidas y agua
potable; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
LA JUEZ,
ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.