REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 11 de Octubre del 2.017.
Años: 207° y 158°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados ciudadanos SALVATORE MANTO OCHOA, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-11.649.594, y ANTONIO JOSÉ PÉREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-18.758.279; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a las ciudadanas YULIA YABBARA DE ASAAD y HIND HAIDI ASAAD DE MOUKHALLALELE, ambas venezolanas, mayores de edad, casadas, portadoras de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.392.842 y V-16.483.494 respectivamente, Cónyuge e hija del de Cujus ciudadano MILAD ASAAD, quien era venezolano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-19.741.094 respectivamente; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada.
LA JUEZ,
ABG. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ ANDRADE.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ ANDRADE.