REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de octubre del 2.017.
Años: 207° y 158°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos: MIREYA GABRIELA JOSEFINA ROCCO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.455.838 y domiciliada en la ciudadela Hugo Chavez zona 16, edificio 4 apartamento 02, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, ALEXANDER JESUS AVENDAÑO ANZOLA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.316.738 y domiciliado en la ciudadela Hugo Chavez zona 16, edificio 4 apartamento 02, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones de TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana, ESTHER MARINA CUEVAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-12.281.448, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno propiedad del INTI, ubicado en la calle 3, sector Valle verde, Parroquia San Javier, Marín del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, con área que mide aproximadamente DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (239,77 MTS2) y un área de construcción de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (92,58 MTS2) comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar que es o fue de la familia Peña, con longitud de 20,20 metros; SUR: Casa y solar que es o fue de la familia Fernández, con una longitud de 20,20 metros; ESTE: Calle 3 que es su frente con una longitud de 11,87 metros y OESTE: Casa y solar que es o fue de la familia Yovera, con una longitud de 11, 87 metros; las bienhechurías consiste en un galpón construido con paredes de bloques, columnas y vigas de concreto, friso liso, con un baño, techo sostenido con cerchas de hierro y laminas de acerolit, sistema eléctrico empotrado, piso de cemento y la cerca perimetral en toda la extensión en paredes de bloques de cemento y un portón de laminas con tubos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
LA JUEZ,
ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.