REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 04 de Octubre de 2017.
Años: 207° y 158°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados ciudadanos: MARIA CASILDA ARENAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 822.547 y domiciliada Calle 17 Casa Nº 3-7, entre la Avenida 3 y 4 del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y MANUEL ANTONIO MAYA MONTANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.912.752 y domiciliado en la Calle 4, entre 4ta. Y 5ta. Avenida, del Municipio San Felipe este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE MEJORAS de propiedad a favor de los ciudadanos DIOSA COROMOTO RIVAS, VIRMANIA YERLINDA RIVAS, ORLADIMIR RIVAS y JANIO JONEY RIVAS, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.912.214, V-4.966.002, V-5.456.757 y V-7.586.084, sobre unas bienhechurías, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan las presentes actuaciones; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
ABG. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA.
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA.
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 208--17
JJJP/CG/ya