REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 05 de octubre del 2.017.
Años: 207° y 158°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos: GARCIA GARCIA FABIANA ALEJANDRA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-26.699.130 y domiciliado en la barrio santa Lucia callejón vengas, Municipio Independencia del Estado Yaracuy., NAYMAR ESTHEFANIA GARCIA GARCIA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.584.917 domiciliada en la calle principal higuerón casa sin número, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde al ciudadano DANIEL EDUARDO CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.548.402, hijo de la causante ciudadana MIGDALIA JOSEFINA CORTEZ HERNANDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.511.477; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
LA JUEZ,
ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.