REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 09 de Octubre de 2017.
Años: 207° y 158°


Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados ciudadanos: LINA MERCEDES RAMIREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.913.796 y domiciliada Carretera Panamericana, al lado de Infoyar, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y JUAN BAUTISTA ARZA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-822.137 y domiciliado en la 2da. Avenida entre calle 3 y 4, casa 3-13, del Municipio San Felipe este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano DARIO FERNÁNDEZ, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-813.032, un área de terreno que mide DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTÍMETROS (240,28 m2); y un área de construcción tipo casa de CIENTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMETROS (181,87m2);el cual está ubicado en: Calle 3 entre Avenidas 1 y 2, casa Nº 1-9, Parroquia San Felipe Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy , comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar que es o fue de PEDRO ARZA; SUR: Casa y solar que es o fue de CANDELARIO BOTELLO; ESTE: calle 3 que es su frente; y OESTE: Casa y solar que fue de THERMO TORRES con terreno Municipal, unas bienhechurías consistente en una casa de habitación construida con bloques de concreto, techo de platabanda y acerolit, piso de cemento pulido, puertas y ventanas con protectores de hierro y consta de las siguientes dependencias: una (01) sala, una (01) cocina, siete (07) cuartos, dos (02) baños, dos (02) corredores, instalaciones eléctricas. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.


LA JUEZ,

ABG. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA.


ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA.

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 220-17
JJJP/CG/ya