REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 09 de Octubre del 2.017.
Años: 207° y 158°



Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados ciudadanos KARLIN YULIETH OCHOA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-22.308.759, y RAFAEL ANTONIO REY SOTO, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-18.759.507; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos ZORAIDA COROMOTO MUJICA GRIMAN y NELSON DE JESÚS HENAO RAMÍREZ, ambos venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.582.567 y V-16.261.761 respectivamente, sobre una bienhechuría en un lote de terreno que mide aproximadamente Cuatrocientos Treinta metros cuadrados (430,00 M2), fomentada sobre un terreno propio según documento registrado bajo el Nro. 3, Folios 8 frente al 9 vuelto del Protocolo Primero (1), Tomo tercero (3er), cuarto (4to) trimestre, de fecha 17/10/1990, ubicado en la calle principal esquina de la calle La Bernabo, sector Jobito, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; en un área de construcción de Doscientos Cincuenta y Seis metros cuadrados con Sesenta y Cinco centímetros (256,65 M2), bienhechurías consistentes en un local de Doscientos Ocho metros cuadrados con Cincuenta y Cinco centímetros (208,55 M2), siendo un área de construcción total de Cuatrocientos Sesenta y Cinco metros cuadrados con Veinte centímetros, siendo los linderos siguientes: Norte: casa y solar de Pedro Camacho; Sur: calle La Bernabo; Este: solar y casa de Luis Mujica y solar y casa de Douglas Mujica, y Oeste: calle principal de Jobito que es su frente; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ,

ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ ANDRADE.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ ANDRADE.