REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 11 de octubre de 2017
Años: 207º y 158º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadana KARLINS VIVIANA PEÑA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 26.943.391; y domiciliada en el callejón Cascabel, entre 26 de agosto y avenida Cedeño, municipio Independencia, estado Yaracuy, y ciudadano JOSEPH ANDRES GARCÍA REYES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.612.934; y domiciliado en el sector Virgen del Valle, callejón Cascabel vasa sin número, municipio Independencia, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana AURA MARINA OJEDA de PEREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 2.571.197; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Técnico del Inmueble, emitido por la Alcaldía del Municipio Independencia del estado Yaracuy, ubicadas en el sector Virgen del Valle, callejón Cascabel, entre calle 26 de Agosto y avenida Cedeño, construidas sobre un área de terreno propiedad privada según documento emitido por el Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, registrado con el bajo el N° 201.257, folio real año 2011, A.R. 1, Matrícula N° 462.20.11.1.1168, de fecha 15 de abril de 2011, que mide novecientos sesenta y dos metros cuadrados con cincuenta y seis centímetros cuadrados (962,56 M2) según documento, alinderada de la siguiente manera: Norte: Hotel Marimon; Sur: callejón Cascabel; Este: casa que es o fue de Paula Bazán y Oeste: Hotel Marimon. Según mensura realizada área del terreno mil doscientos sesenta metros cuadrados con cincuenta y siete centímetros cuadrados (1.260,57 M2), área de construcción de ciento ochenta y seis metros cuadrados con once centímetros cuadrados (186,11 M2), área de terreno propio novecientos sesenta y dos metros cuadrados con cincuenta y seis centímetros cuadrados (962,56 M2), área de terreno municipal doscientos noventa y ocho metros cuadrados con cero un centímetro cuadrado (298,01 M2), área de construcción total ciento ochenta y seis metros cuadrados con once centímetros cuadrados (186,11 M2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Hotel Marimon; Sur: casa que es o fue de Paula Bazán; Este: urbanización la Orquídea y Oeste: callejón Cascabel, la cual consiste en una (1) casa familiar, distribuida de la siguiente manera: una (1) sala, un (1) comedor, tres (3) dormitorios, una (1) sala de baño, una (1) cocina, un (1) lavadero, construida en estructura de bloque revestido de friso, techo de platabanda, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,


Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,

Abg. Mayairy Rangel



En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de dieciocho (18) folios útiles.


La Secretaria Temporal,

Abg. Mayairy Rangel