REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 13 de octubre de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos GABRIEL DAVID MARQUEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 27.994.742; y domiciliado en la avenida Principal Valle Verde, casa sin número, parroquia San Javier, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y EUSEBIO OBDULIO MARQUEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 7.558.334; y domiciliado en la avenida Principal Valle Verde, casa sin número, parroquia San Javier, municipio San Felipe, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego a lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano JOSE ALEJANDRO ANDRADE GALLEGOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.260.680; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Técnico de Verificación del Inmueble, emitido por la Alcaldía del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, está construida sobre un área de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), que mide ciento noventa y nueve metros cuadrados con setenta y siete centímetros cuadrados (199,77 MTS2) y un área de construcción de ciento cuarenta y ocho metros cuadrados con setenta y ocho centímetros cuadrados (148,78 MTS2), ubicado en la urbanización Valle Verde, calle 9, parroquia San Javier Marín, municipio San Felipe, estado Yaracuy, la cual consiste en una (1) construcción tipo casa para uso residencial, constituido sobre bases de concreto, paredes de bloques con friso liso, techo de platabanda, piso de cemento pulido, tres (3) dormitorios, una (1) sala de recibo, una (1) cocina, dos (2) sala de baño, un (1) porche con la pared del frente de chaguaramos, totalmente cercada en bloque, alinderado de la siguiente manera: Norte: casa y solar que es o fue de la familia Ortiz Cepeda, con 12,66 metros lineales; Sur: calle 09 que es su frente, con 12,66 metros lineales; Este: casa y solar que es o fue de María Polanco, con 15,78 metros lineales; y Oeste: casa y solar que es o fue de José Barreto, con 15,78 metros lineales.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Rangel
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Rangel