REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 13 de Octubre del 2.017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de las testigos hábiles presentadas por la parte interesada, ciudadana GONCALVES NIEVES ALIDIA VISENCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.455.437 y el ciudadano QUINTANA LUIS ALFONSO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.529.833; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano JOSE ANTONIO ROJAS TORO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.557.793, debidamente asistido por la abogada MILAGROS JOSEFINA MORALES PARRA, Inpreabogado N° 206.707; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide CUATROCIENTOS VEINTIDOS CON OCHENTA METROS CUADRADOS (422.80 mts2) y un área de construcción de CIENTO VEINTICUATRO CON QUINCE METROS CUADRADOS (124,15mts2), ubicado en el Sector La Playita, Parroquia San Javier-Marín del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, las cuales consisten en bases de concreto, paredes de bloques, techo de Zinc, piso de cemento pulido, dos (02) dormitorios, una (01) sala de recibo, Una (01) cocina, una (01) una (01) sala de baño; y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa y Solar que es o fue de Florencio Toro, con 24,20 metros; SUR: Casa y Solar que es o fue de Moisés Rojas, con 21,60 metros; ESTE: Avenida San Javier que es su frente, con 20,55 metros y OESTE: Solar y Casa que es o fue Juan Rojas, con 24,20 metros. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Rangel
En la misma fecha, se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (09) folios utiles.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Rangel.